EXP. N.° 651-99-HC/TC

LIMA

FERMÍN EULOGIO RIVERA LANDEO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

              Recurso Extraordinario interpuesto por don Fermín Eulogio Rivera Landeo contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y tres, su fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

              Don Fermín Eulogio Rivera Landeo interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de los integrantes de la Empresa de Transportes, Turismo e Inversiones Callao S.A., por ser los propietarios de los vehículos así como choferes, cobradores y don Miguel Ángel Saavedra Huamán, Subgerente General de la empresa y contra don Fernando Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, don Erwin Pickling Solezzi, Regidor de la Municipalidad de Miraflores, el Jefe de  del Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores, el Jefe de la Cuadragésimo Novena Comandancia de Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima-Sur, y el teniente PNP Darwin Ray Zarate Tello. Sostiene el promotor de la acción de garantía que, con fecha seis de mayo del año en curso, el beneficiario fue secuestrado por miembros de la Policía Nacional del Perú que laboran en el Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores, siendo conducido el agraviado al local de dicho municipio distrital.

 

Realizada la investigación sumaria, don Oscar Meza Bernales, Director General del Serenazgo del Distrito de Miraflores,  rinde su declaración explicativa, y sostiene que no ha participado en los hechos que se denuncian y que no es competencia del personal del serenazgo a su cargo el efectuar detenciones de personas o de vehículos, lo cual corresponde a la Policía Nacional.

 

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento veinticuatro, con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara  infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar, principalmente, que “no se ha acreditado en autos que se haya vulnerado la libertad individual del favorecido o algún otro derecho fundamental que amerite la presente Acción de Hábeas Corpus”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cuarenta y tres, con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente que, “en el presente caso no existen elementos probatorios suficientes, verídicos e inminentes que acrediten la vulneración de los derechos invocados por el pretensor”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.           Que los artículos 16° y 18° de la Ley N° 23506 reglamentan la necesidad de una exhaustiva investigación sumaria que debe realizar el  Juez Constitucional sobre los hechos denunciados.

 

2.                       Que, en el caso de autos, compulsados los hechos denunciados y las pruebas aportadas al proceso, cabe señalar que los actos atribuidos a los emplazados que se denuncian como conculcatorios de la libertad individual del beneficiario resultan inexistentes.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento  cuarenta  y tres, su fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve,  que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                    JMS