LIMA
FERMÍN
EULOGIO RIVERA LANDEO
En Lima, a los tres
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Fermín Eulogio Rivera Landeo contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
cuarenta y tres, su fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don
Fermín Eulogio Rivera Landeo interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de los
integrantes de la Empresa de Transportes, Turismo e Inversiones Callao S.A.,
por ser los propietarios de los vehículos así como choferes, cobradores y don
Miguel Ángel Saavedra Huamán, Subgerente General de la empresa y contra don
Fernando Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, don Erwin
Pickling Solezzi, Regidor de la Municipalidad de Miraflores, el Jefe de del Serenazgo de la Municipalidad de
Miraflores, el Jefe de la Cuadragésimo Novena Comandancia de Seguridad Vial de
la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito Zona
Lima-Sur, y el teniente PNP Darwin Ray Zarate Tello. Sostiene el promotor de la
acción de garantía que, con fecha seis de mayo del año en curso, el
beneficiario fue secuestrado por miembros de la Policía Nacional del Perú que
laboran en el Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores, siendo conducido el
agraviado al local de dicho municipio distrital.
Realizada la
investigación sumaria, don Oscar Meza Bernales, Director General del Serenazgo
del Distrito de Miraflores, rinde su
declaración explicativa, y sostiene que no ha participado en los hechos que se
denuncian y que no es competencia del personal del serenazgo a su cargo el
efectuar detenciones de personas o de vehículos, lo cual corresponde a la
Policía Nacional.
El Primer Juzgado
Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento
veinticuatro, con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
declara infundada la Acción de Hábeas
Corpus, al considerar, principalmente, que “no se ha acreditado en autos que se
haya vulnerado la libertad individual del favorecido o algún otro derecho
fundamental que amerite la presente Acción de Hábeas Corpus”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento cuarenta y tres, con fecha veintiséis de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente
que, “en el presente caso no existen elementos probatorios suficientes,
verídicos e inminentes que acrediten la vulneración de los derechos invocados
por el pretensor”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que
los artículos 16° y 18° de la Ley N° 23506 reglamentan la necesidad de una
exhaustiva investigación sumaria que debe realizar el Juez Constitucional sobre los hechos denunciados.
2.
Que, en el
caso de autos, compulsados los hechos denunciados y las pruebas aportadas al
proceso, cabe señalar que los actos atribuidos a los emplazados que se
denuncian como conculcatorios de la libertad individual del beneficiario
resultan inexistentes.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta
y tres, su fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, que confirmando la apelada
declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO