EXP. N° 652-99-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA                                       

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de los integrantes de la Empresa de Transportes, Turismo e Inversiones Callao S.A., los propietarios de los vehículos, los choferes, cobradores, don Ceferino Neyra Quispe y don Favio Castañeda Baca y contra don Fernando Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, don Erwin Pickling Solezzi, Regidor de la Municipalidad de Miraflores, el Director del Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores, el coronel PNP Raúl Quintana Lora,  Jefe de la División de la Policía de Tránsito (Dipoltran), el comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima-Sur, y el teniente PNP Darwin Ray Zarate Tello. Sostiene el promotor de la acción de garantía que, con fecha veinte de mayo del año en curso, en circunstancias que los  beneficiarios reclamaban a los miembros de la Policía Nacional del Perú que laboran en el Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores por las arbitrarias intervenciones a los vehículos y  trabajadores de la empresa, fueron detenidos y conducidos al local del Serenazgo de la Municipalidad de Lima Metropolitana, para ser recluidos posteriormente en las instalaciones de la Cuadragésimo Novena Comandancia de Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú.

 

Realizada la investigación sumaria, el comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito de la Zona Lima-Sur, declara negando los cargos y señala principalmente que, “ es completamente falso que se encuentren detenidas en esta unidad de Control de Tránsito Zona Lima-Sur las personas que se me pregunta ni ninguna otra persona, toda vez que la misión específica de esta unidad especializada es el control del tránsito vehicular y no efectuar detenciones”.

 

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veintiuno, con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara  infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar, principalmente, que “no se han acreditado los hechos materia de la presente denuncia y tampoco la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales consagrados que se exponen”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y cinco, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, por considerar principalmente que, de todo lo actuado en la investigación sumaria se aprecia “que carecen de veracidad los hechos denunciados por el accionante”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                        Que los artículos 16° y 18° de la Ley N.° 23506 facultan a la Judicatura la realización de una investigación sumaria  sobre los hechos denunciados.

 

2.                Que, en el caso de autos, la actividad investigatoria realizada no ha corroborado la existencia de los hechos denunciados como conculcatorios de la libertad individual de los beneficiarios, conforme se desprende de las instrumentales que obran de fojas doce a diecinueve del expediente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                        JMS