EXP. N.° 653-99-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

En Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Don Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus por propio derecho y a favor de don Ángel Aníbal Checca Huaylla, don Fernando Díaz Pérez y don Rafael Grillo Del Castillo y contra don Alberto Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad de Lima, don Alberto Velarde Gonzales, Director de la Dirección de Supervisión Control y Sanciones de la Secretaría Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Fernando Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, don Erwin Pickling Solezzi, Concejal de la Municipalidad de Miraflores, el Director del Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores, el coronel PNP Raúl Quintana Lora, Jefe de la División de la Policía de Tránsito (Dipoltran), el comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito Zona Lima-Sur, y el teniente PNP Darwin Ray Zarate Tello. Sostiene el promotor de la acción de garantía que, con fecha diecisiete de mayo del año en curso, los beneficiarios fueron detenidos arbitrariamente por los funcionarios policiales emplazados en concierto con las autoridades civiles denunciadas, en circunstancias que éstos se constituyeron al lugar donde se estaban efectuando la detención de los conductores y cobradores de la empresa  de Transporte Turismo e Inversiones Callao S.A.

 

Realizada la investigación sumaria, el comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito de la Zona Lima-Sur, declara negando los cargos y señala principalmente que, “Marcelino Bendita Calla, en su escrito enuncia hechos completamente falsos, sin ningún tipo de sustento probatorio que haga presumir que estamos cometiendo alguna arbitrariedad o detención pretendiendo tergirversar los hechos con la intención de intimidar al suscrito y personal de control de Tránsito Zona Lima Sur, en el cumplimiento de las funciones propias y de apoyo a la Municipalidad de Lima sobre el control del tránsito”.

 

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veintiuno, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara  infundada  la Acción de Hábeas Corpus, al considerar, principalmente, que “no se han acreditado los hechos materia de la presente denuncia y tampoco la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales consagrados que se exponen”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y cinco, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente que, de todo lo actuado en la investigación sumaria se aprecia “que luego de lo manifestado por el denunciante se pudo comprobar que en efecto en la Unidad de Control de Tránsito  no existen calabozos ni ambientes para detenciones”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

1.                    Que, mediante la presente Acción de Hábeas Corpus se pretende tutelar la libertad individual de los beneficiarios, derecho constitucional que habría sido supuestamente vulnerado por los funcionarios policiales y municipales emplazados.

 

2.                  Que, en autos no obran elementos probatorios que demuestren la veracidad de la infracción constitucional que se atribuye a los denunciados, máxime si la investigación sumaria realizada por el Juez de la causa constitucional no corrobora los hechos violatorios de la libertad individual de los beneficiarios, conforme se desprende de fojas once a trece del expediente.

            .

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                                                                                              JMS