EXP. N° 667-97-HC/TC

LIMA

JAVIER ENRIQUE KANASHIRO YWAMOTO.                                                                                                       

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Javier Enrique Kanashiro Ywamoto contra la resolución expedida por la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas setenta y nueve, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

            Don Javier Enrique Kanashiro Ywamoto interpone  Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, por haber revocado el mandato de comparecencia restringida por detención y ordenar su captura, sin que haya vencido el plazo otorgado de veinticuatro horas, fecha en la que se le notificó requiriéndole que cumpla con abonar la caución y registre su firma, pese a que el accionante ofreció garantía por la caución.

 

            Realizada la investigación sumaria, la autoridad judicial se constituyó al local del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, a efecto de constatar in situ sobre los hechos materia  de la acción, verificando en el acto el expediente número setecientos doce guión noventa y seis, donde se puede colegir que las resoluciones emitidas por el Juez accionado están dentro del proceso regular que todo proceso amerita, igualmente se constató que el recurrente, en el cuaderno de firmas, no ha cumplido con registrar su firma desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

 

            El Primer Juzgado Especializado Penal del Cono Norte de Lima, a fojas cincuenta y seis, con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que las resoluciones emitidas por el Juez accionado están dentro del proceso regular que la ley procesal penal establece. Asimismo, de lo actuado en la investigación sumaria no se ha establecido violación de derecho constitucional, por cuanto ha quedado establecido que el accionante se encuentra con mandato de detención en virtud a la resolución expedida por el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima.

 

            La Primera Sala Transitoria Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas setenta y nueve, con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada por estimar que mal puede inferirse que existe amenaza o arbitrariedad o ilegalidad en el mandato judicial de detención, puesto que éste ha sido emitido por autoridad competente, por lo que el hecho denunciado de amenaza a la libertad que alega en su escrito de interposición de la presente acción no recae sobre el ámbito de la competencia de la acción de garantía de hábeas corpus, en virtud a no estar dentro de los presupuestos del artículo 12º de la Ley Nº 23506. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, el objeto de la presente acción es que se deje sin efecto la orden de detención contra el actor, dictada por el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima.

2.      Que, de autos se llega a establecer que la resolución cuestionada por el actor ha sido expedida con arreglo a ley y dentro de un proceso judicial regular, asimismo se advierte que se encuentra acreditado en autos que el actor interpuso contra dicha resolución los recursos impugnatorios correspondientes que la ley le faculta; consecuentemente, es de expresa aplicación el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

            CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas setenta y nueve, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

           

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.                                                                       

 

 

 

 

 

   E.G.D