EXP. Nº  669-97-HC/TC

ICA

VÍCTOR ERNESTO AMADEO VELIS ALVA.

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva contra la  resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha cinco de mayo  de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de  Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

El día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, don Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva interpone Acción de Hábeas Corpus contra don José Alberto Navarro Grau, entonces Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, por supuesta vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad de conciencia y de creencia, y a la libertad de tránsito. Refiere que el denunciado ha ordenado que se le impida el ingreso al local de la Municipalidad Provincial de Chincha; que el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, fecha en que se celebraba una sesión extraordinaria de Concejo, y cuando se disponía a subir al segundo piso de dicho local, le fue impedido el acceso por trabajadoras municipales, quienes lo empujaron hasta la salida del local, no obstante que reclamara que tenía que asistir a la referida sesión en su calidad de Regidor; que la actitud del denunciado ha sido motivada por la solicitud de  revocatoria de su mandato de Alcalde, presentada por el actor junto con otros Regidores; actitud que -sostiene- lesiona su derecho a la libertad de conciencia y de creencia.

 

El Juzgado Especializado en lo Penal de Chincha declara improcedente la demanda, por considerar -entre otras razones- que no se ha probado la supuesta vulneración de los derechos constitucionales del denunciante.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la  Corte Superior de Justicia de Ica confirma la apelada por sus propios fundamentos. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.   Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la Acción de Hábeas Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

 

2.   Que el demandante alega la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad de tránsito y a la libertad de conciencia y creencia, que se habría producido por hábersele impedido, por orden del accionado, participar en su condición de Regidor en las sesiones de Concejo, así como ejercer su función fiscalizadora.

 

3.   Que, del examen de los autos se desprende que la alegada violación carece de fundamento, toda vez que durante la secuela del proceso no se ha acreditado fehacientemente que el denunciado haya dispuesto  la orden de impedimento que se le atribuye.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica de fojas cincuenta y siete, su fecha cinco de mayo de  mil novecientos noventa y siete,  que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

                                                           

                                                                        CCL