EXP.
670-97-HC/TC
LA LIBERTAD
RAÚL WALTER SALINAS SOSA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los cinco días de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Raúl Walter
Salinas Sosa contra la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada en
lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento uno,
su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, que confirmando
la apelada, declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Raúl Walter Salinas Sosa
interpone Hábeas Corpus contra la señora Jueza del Sexto Juzgado Penal
Especializado en lo Penal de Trujillo, doña Mery Elizabeth Robles Briceño por
amenaza de violación contra su derecho constitucional a la libertad individual.
Refiere el actor que la señora Jueza
del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, doña Mery Elizabeth Robles
Briceño, de manera ilegal e injustificada, lo ha declarado contumaz y
consiguientemente ha ordenado se proceda a su captura.
Alude que ha tomado conocimiento de
que para el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se
señaló fecha para la lectura de sentencia en el proceso que por delito de
omisión de asistencia familiar se le sigue, del que nunca fue notificado. Alega
que no obstante ello, hizo conocer a la emplazada de su precario estado de
salud, acompañando el respectivo certificado médico. Recuerda, finalmente, que
inclusive no se le ha notificado de aquella resolución que lo declara reo
contumaz, lo que afecta su derecho a la defensa y a la pluralidad de
instancias.
Con fecha quince de enero de mil
novecientos noventa y siete, la señora Jueza del Sétimo Juzgado Especializado
Penal de Trujillo admite a trámite el Hábeas Corpus, y solicita se tomen copias
certificadas del expediente N° trescientos ochenta y ocho guión noventa y
cuatro, a fin de resolver la pretensión.
Con fecha veintitrés de mayo de mil
novecientos noventa y siete, la señora Jueza del Sétimo Juzgado Especializado
Penal de Trujillo expide resolución declarando improcedente el Hábeas Corpus,
por considerar, principalmente, que la resolución judicial que le causaría
agravio al actor fue expedida dentro de un procedimiento regular.
Interpuesto el Recurso de Apelación, con fecha
veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Tercera Sala
Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad expide resolución
confirmando la apelada. Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son
elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1. Que, conforme se desprende del petitorio de la
demanda, el objeto de éste es que cese la amenaza de violación del derecho
constitucional a la libertad individual del actor, don Raúl Walter Salinas
Sosa, dispuesto mediante resolución judicial expedida por la señora Juezaq del
Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo, de fecha veintisiete de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, por el que se declara reo contumaz
y se dispone su ubicación y captura en el proceso que, sobre delito de omisión
y asistencia familiar, que se sigue al actor en agravio de Raúl Salinas
Zumarán.
2. Que, siendo ello así, y según se está al documento
obrante a fojas sesenta y seis, con fecha veinticinco de marzo de mil
novecientos noventa y siete, la Primera Sala Especializada Penal de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad revocó el auto que declaró contumaz al
actor y que ordenaba su captura, por lo que es de aplicación estricta lo
dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N° 23506, al haber cesado
el acto considerado como lesivo.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la resolución expedida por la Tercera
Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de
fojas ciento uno, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y
seis, que confirmó la apelada, que declaró
IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus interpuesta. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
ECM