EXP. 670-97-HC/TC

LA LIBERTAD

RAÚL WALTER SALINAS SOSA

                                                                                            

 

                        SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Trujillo, a los cinco días de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Raúl Walter Salinas Sosa contra la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento uno, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

            Don Raúl Walter Salinas Sosa interpone Hábeas Corpus contra la señora Jueza del Sexto Juzgado Penal Especializado en lo Penal de Trujillo, doña Mery Elizabeth Robles Briceño por amenaza de violación contra su derecho constitucional a la libertad individual.

 

            Refiere el actor que la señora Jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, doña Mery Elizabeth Robles Briceño, de manera ilegal e injustificada, lo ha declarado contumaz y consiguientemente ha ordenado se proceda a su captura.

 

            Alude que ha tomado conocimiento de que para el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se señaló fecha para la lectura de sentencia en el proceso que por delito de omisión de asistencia familiar se le sigue, del que nunca fue notificado. Alega que no obstante ello, hizo conocer a la emplazada de su precario estado de salud, acompañando el respectivo certificado médico. Recuerda, finalmente, que inclusive no se le ha notificado de aquella resolución que lo declara reo contumaz, lo que afecta su derecho a la defensa y a la pluralidad de instancias.

 

            Con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete, la señora Jueza del Sétimo Juzgado Especializado Penal de Trujillo admite a trámite el Hábeas Corpus, y solicita se tomen copias certificadas del expediente N° trescientos ochenta y ocho guión noventa y cuatro, a fin de resolver la pretensión.

 

            Con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, la señora Jueza del Sétimo Juzgado Especializado Penal de Trujillo expide resolución declarando improcedente el Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que la resolución judicial que le causaría agravio al actor fue expedida dentro de un procedimiento regular.           

 

Interpuesto el Recurso de Apelación, con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad expide resolución confirmando la apelada. Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS:

1.   Que, conforme se desprende del petitorio de la demanda, el objeto de éste es que cese la amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual del actor, don Raúl Walter Salinas Sosa, dispuesto mediante resolución judicial expedida por la señora Juezaq del Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por el que se declara reo contumaz y se dispone su ubicación y captura en el proceso que, sobre delito de omisión y asistencia familiar, que se sigue al actor en agravio de Raúl Salinas Zumarán.

 

2.   Que, siendo ello así, y según se está al documento obrante a fojas sesenta y seis, con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad revocó el auto que declaró contumaz al actor y que ordenaba su captura, por lo que es de aplicación estricta lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N° 23506, al haber cesado el acto considerado como lesivo.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento uno, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada, que declaró  IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

ECM