EXP. N.º 673-98-AC/TC

LIMA

ORLANDO MIRAVAL FLORES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Orlando Miraval Flores, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos catorce, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Don Orlando Miraval Flores interpone Acción de Cumplimiento contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República a fin de que cumpla con la Resolución Administrativa N.° 025-95-PCSJH expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco y proceda a reponerlo en el cargo de Vocal Titular de esta Corte, y con aplicar los artículos 123°, 713°, 714° y 715° del Código Procesal Civil, 4° y 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 8° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, y 139°, incisos 2) y 13), de la Constitución Política del Estado.

Sostiene el demandante que por Acuerdo de Sala Plena Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, se le separó del cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Húanuco y Pasco. Contra este acuerdo, interpuso Acción de Amparo que fue declarada fundada en primera instancia y se dispuso su reposición. Interpuesto Recurso de Apelación, en segunda instancia la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulo el concesorio e inadmisible el Recurso de Apelación por extemporáneo. Esta circunstancia motivó que el demandante considerase que la sentencia de primera instancia había quedado consentida, por lo que solicitó su reposición al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, quien a su vez expidió la Resolución Administrativa N.° 025-95-PCSJH, reponiendo efectivamente al demandante en su cargo.

Sin embargo, la Acción de Amparo continuó su trámite normal, y la Resolución de la Sala que declaró nulo el concesorio e inadmisible el Recurso de Apelación fue impugnada por el demandado mediante Recurso de Nulidad, lo que dio lugar finalmente a que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República la declarara nula y dispusiera que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expida nuevo fallo pronunciándose sobre el fondo.

Por otra parte, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, habiendo tomado conocimiento de la continuación del trámite de la Acción de Amparo, dejó sin efecto la Resolución Administrativa N.° 025-95-PCSJH que repuso en su cargo de Vocal Titular al demandante, disponiendo que se abstenga de seguir actuando en dicho cargo.

El demandante considera que la Acción de Amparo concluyó con la Resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el Recurso de Apelación, quedando así consentida la sentencia de primera instancia que declaró fundado el amparo y adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por lo que la Resolución Administrativa N.° 025-95-PCSJH que lo repuso en su cargo fundamentándose en esta supuesta finalización de la Acción de Amparo, es una resolución válida que debe ser aplicada.

Admitida la demanda, ésta es contestada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando que sea declarada improcedente o infundada; improcedente, por considerar, entre otros fundamentos, que no ha cumplido con agotar la vía previa, pues entre la carta notarial de requerimiento y la interposición de la presente Acción de Cumplimiento no han transcurrido quince días; e, infundada, por considerar que no está acreditado que los miembros de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República se hayan mostrado renuentes a acatar el acto administrativo a que se contrae la Resolución Administrativa N.° 025-95-PCSJH.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos sesenta, con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que no resulta exigible el cumplimiento de la Resolución Administrativa N.° 025-95-PCSJH ni de las disposiciones legales que conforman su petitorio.

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos catorce, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la apelada, por considerar que la Sala Suprema demandada no constituye la autoridad que corresponde emplazar en el proceso. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS :

  1. Que la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, de conformidad con el artículo 200°, inciso 6), de la Constitución Política del Estado.
  2. Que, la Resolución Administrativa N.º 025-95-PCSJH fue dejada sin efecto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, por lo que no es viable que el demandante pretenda el cumplimiento de una resolución que ha sido declarada nula por autoridad competente.

  1. Que, por otro lado, se advierte que el demandante no cumplió con agotar la vía previa, en vista de que, entre la notificación al demandado con la carta notarial de requerimiento y la interposición de la demanda, dejó transcurrir un día, y no el plazo mínimo de quince días establecido en el artículo 5°, inciso c), de la Ley N.° 26301.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA :

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos catorce, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

PBU