EXP.
N.° 674-98-HC/TC
LIMA
JOSÉ DOMINGO CASTILLO PRADO
Lima,
veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don José Domingo Castillo
Prado contra el Auto de Vista expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando el
Auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesto contra
don Oscar Velásquez, no indicando los nombres completos.
ATENDIENDO A:
1.
Que el hecho que narra el actor respecto de
haber sido golpeado en la cara, no ha sido acreditado con documento alguno, aun,
de ser así, éste sería calificado de falta o delito, de acuerdo a su gravedad,
por lo que debe acudir a la vía penal ordinaria, a lo cual se agrega que no
indica el nombre completo ni la dirección del denunciado.
2.
Que tampoco se acredita en este procedimiento la
violación o amenaza contra la libertad individual.
3.
Que el artículo 12° de la Ley N.° 23506 de
Hábeas Corpus y Amparo establece los casos de procedencia de la Acción de
Hábeas Corpus. La pretensión incoada no se encuentra en los presupuestos
señalados en la citada Ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto
expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas catorce, su fecha quince de
junio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas
Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JAM