EXP. N.°  674-98-HC/TC

LIMA    

JOSÉ  DOMINGO CASTILLO  PRADO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

 

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don José Domingo Castillo Prado contra el Auto de Vista expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando el Auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesto contra don Oscar Velásquez, no indicando los nombres completos.

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que el hecho que narra el actor respecto de haber sido golpeado en la cara, no ha sido acreditado con documento alguno, aun, de ser así, éste sería calificado de falta o delito, de acuerdo a su gravedad, por lo que debe acudir a la vía penal ordinaria, a lo cual se agrega que no indica el nombre completo ni la dirección del denunciado.

 

2.                  Que tampoco se acredita en este procedimiento la violación o amenaza contra la libertad individual.

 

3.                  Que el artículo 12° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo establece los casos de procedencia de la Acción de Hábeas Corpus. La pretensión incoada no se encuentra en los presupuestos señalados en la citada Ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas catorce, su fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAM