EXP. N° 680-98-HC/TC
AREQUIPA
JOSÉ MANUEL LA PORTILLA MEJÍA
En Arequipa, a los veintiocho días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don José Manuel La Portilla Mejía contra la
resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Cusco, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, que
declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don José Manuel La Portilla
interpone Acción de Hábeas Corpus contra el administrador del Poder Judicial
del Distrito Judicial del Cusco, por violación a su derecho a la libertad y
seguridad personal; sostiene el actor, que es estudiante de la Universidad
Nacional San Antonio Abad del Cusco, y que realiza sus prácticas
pre-profesionales con el doctor Carlos Ernesto Barcena Vega, tramitando
diversos procesos penales, civiles, constitucionales y administrativos, en
condición de apoderado judicial; acota además, que sin que medien motivos
justificados, el emplazado está solicitando informes confidenciales a los
diferentes juzgados de la Corte Superior de Justicia del Cusco en los que el
denunciante ha sido parte interesada o apoderado, con la clara intención
intimidatoria de limitar sus derechos constitucionales al trabajo con sujeción
a la ley y a su libertad y seguridad personal, para impedirle hacer lo que la
ley no le prohíbe.
Realizada la
investigación sumaria, el demandado, don Silvio Acuña Jara manifestó que, como
Administrador del Poder Judicial del Distrito Judicial del Cusco recibió
las quejas verbales de varios
litigantes y abogados en contra del
actor, quien a la fecha vendría tramitando diversos procesos sin tener la
condición de abogado, y más aún vendría cobrando por dichos trámites; indicó,
asimismo, que solicitó información a todos los juzgados sobre la actuación del
actor, a fin de verificar la veracidad
de las quejas, habiendo actuado de acuerdo a las facultades que le otorga la
Comisión Ejecutiva del Poder judicial.
El Primer Juzgado
Especializado en lo Penal del Cusco, a fojas setenta y cinco, con fecha
veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada la
Acción de Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que “los
administradores de los distritos judiciales del Poder Judicial a nivel nacional
están facultados a recibir quejas, reclamos, pedidos y sugerencias de la
ciudadanía, al mismo tiempo supervisar las actividades relacionadas con la
seguridad e imagen institucional conforme lo dispone la Resolución
Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.°
285-96-SE-TP-CME-PJ”.
La Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fojas ochenta y dos, con
fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada
por considerar, principalmente, que el
emplazado administrador del Poder Judicial del Distrito Judicial del Cusco ha
actuado conforme a sus atribuciones, sin vulnerar los derechos invocados en la
demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, la Resolución
Administrativa N.° 289-96-P-CSJCMD, de fecha treinta de julio de mil
novecientos noventa y seis, en su artículo 1°, inciso a) establece como
atribución del administrador del Poder Judicial del distrito judicial del
Cusco solicitar información de los
órganos jurisdiccionales de todas las instancias.;
2. Que, asimismo, por
Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.°
285-96SE-TP-CME-PJ, del quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, se
estableció como una de las funciones específicas de los Administradores de los
Distritos Judiciales del Poder Judicial “recibir las quejas, reclamos, pedidos
y sugerencias de la ciudadanía elevándolas al Presidente de la Corte Superior
para la acción respectiva”, así como, “coordinar y supervisar las actividades
relacionadas con la seguridad e imagen institucional”.
3. Que, siendo así,
los hechos denunciados referidos a la actuación funcional del demandado no
connotan una infracción ni amenaza a los derechos constitucionales que el actor alega han sido vulnerados;
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco,
de fojas ochenta y dos, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos Noventa
y ocho, que confirmando la apelada
declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
JMS