EXP. N° 680-98-HC/TC

AREQUIPA

JOSÉ MANUEL LA PORTILLA MEJÍA

                                                                                                  

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa,  a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Manuel La Portilla Mejía contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don José Manuel La Portilla interpone Acción de Hábeas Corpus contra el administrador del Poder Judicial del Distrito Judicial del Cusco, por violación a su derecho a la libertad y seguridad personal; sostiene el actor, que es estudiante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, y que realiza sus prácticas pre-profesionales con el doctor Carlos Ernesto Barcena Vega, tramitando diversos procesos penales, civiles, constitucionales y administrativos, en condición de apoderado judicial; acota además, que sin que medien motivos justificados, el emplazado está solicitando informes confidenciales a los diferentes juzgados de la Corte Superior de Justicia del Cusco en los que el denunciante ha sido parte interesada o apoderado, con la clara intención intimidatoria de limitar sus derechos constitucionales al trabajo con sujeción a la ley y a su libertad y seguridad personal, para impedirle hacer lo que la ley no le prohíbe.

 

Realizada la investigación sumaria, el demandado, don Silvio Acuña Jara manifestó que, como Administrador del Poder Judicial del Distrito Judicial del Cusco recibió las  quejas verbales de varios litigantes y abogados en  contra del actor, quien a la fecha vendría tramitando diversos procesos sin tener la condición de abogado, y más aún vendría cobrando por dichos trámites; indicó, asimismo, que solicitó información a todos los juzgados sobre la actuación del actor, a fin de  verificar la veracidad de las quejas, habiendo actuado de acuerdo a las facultades que le otorga la Comisión Ejecutiva del Poder judicial.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco, a fojas setenta y cinco, con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que “los administradores de los distritos judiciales del Poder Judicial a nivel nacional están facultados a recibir quejas, reclamos, pedidos y sugerencias de la ciudadanía, al mismo tiempo supervisar las actividades relacionadas con la seguridad e imagen institucional conforme lo dispone la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.° 285-96-SE-TP-CME-PJ”.

 

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fojas ochenta y dos, con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada por considerar, principalmente, que  el emplazado administrador del Poder Judicial del Distrito Judicial del Cusco ha actuado conforme a sus atribuciones, sin vulnerar los derechos invocados en la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, la Resolución Administrativa N.° 289-96-P-CSJCMD, de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, en su artículo 1°, inciso a) establece como atribución del administrador del Poder Judicial del distrito judicial del Cusco  solicitar información de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias.;

2.      Que, asimismo, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.° 285-96SE-TP-CME-PJ, del quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, se estableció como una de las funciones específicas de los Administradores de los Distritos Judiciales del Poder Judicial “recibir las quejas, reclamos, pedidos y sugerencias de la ciudadanía elevándolas al Presidente de la Corte Superior para la acción respectiva”, así como, “coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad e imagen institucional”.

3.      Que, siendo así, los hechos denunciados referidos a la actuación funcional del demandado no connotan una infracción ni amenaza a los derechos constitucionales que el  actor alega han sido vulnerados;

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas ochenta y dos, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos Noventa y ocho, que confirmando  la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

 

                                                                                                                                                 JMS