CUSCO.
JESÚS PACHECO ORMACHEA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En
Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario que formula don Jesús Pacheco Ormachea contra la resolución
expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y
Madre de Dios, de fojas ciento doce, su fecha diecisiete de julio de mil
novecientos noventa y seis, que confirma la apelada que declara improcedente la
demanda.
ANTECEDENTES:
Don
Jesús Pacheco Ormachea, con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, interpone demanda de Acción de Amparo contra el Gerente de
Operaciones de la Empresa de Ferrocarriles del Sur del Perú S.A.; solicitando
que se declare la ilegalidad de su cese y se le abone la indemnización especial
por despido arbitrario, por flagrante violación a sus derechos constitucionales
de contratación y libertad de trabajo. Indica que ha laborado en la empresa
antes mencionada durante catorce años, y que fue cesado en forma irregular al
habersele incluido en un Programa de Reducción de Personal al amparo del
Decreto Ley N° 26120. Agrega que se le ha obligado a cobrar su Compensación por
Tiempo de Servicios, no obstante que ésta no ha sido debidamente establecida.
Finaliza sosteniendo que la demandada no ha dado cumplimiento al procedimiento
establecido por el Decreto Legislativo N° 728, para la procedencia del cese
colectivo que ha llevado a cabo.
La
Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., representada por su Gerente Regional,
contesta la demanda manifestando que la misma debe ser declarada improcedente,
atendiendo a que el demandante no ha precisado que derecho constitucional ha
sido vulnerado. Indica que el procedimiento establecido en el Decreto
Legislativo N° 728 no era aplicable al caso de autos, toda vez que su
representada estaba incursa dentro de un Proceso de Privatización, y para
efectos de conclusión de contratos de trabajo se tiene que aplicar el
procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 26120, el mismo que ha cumplido
estrictamente ante el Ministerio de Trabajo, razón por la que el cese del
demandante ha sido hecho con arreglo a ley.
El Juez del Primer Juzgado en lo Civil del Cusco, a fojas setenta y ocho, con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la demanda, por considerar principalmente que el demandante no ha acreditado haber agotado la vía previa, conforme lo exige el artículo 27° de la Ley N° 23506.
La
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre y Dios, a
fojas ciento doce, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y
seis, confirma la apelada que declaró improcedente la demanda, por estimar que
la evaluación por racionalización de personal se produjo con sujeción al
Decreto Ley N° 26120. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, las acciones de garantía tienen por objeto el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
2. Que, conforme
se observa en la demanda materia de autos, la comunicación de fojas ocho, de
fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, a través de
la cual se solicita el reintegro de beneficios sociales, así como la
Liquidación de Tiempo de Servicios, de
fojas once a dieciséis, y que acredita que el demandante ha efectuado el cobro
de sus beneficios sociales, inclusive en fecha anterior a la fecha de
interposición de la demanda; que tuvo lugar el veinticinco de octubre del
citado año, convalidando así su cese laboral.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA :
CONFIRMANDO la resolución expedida por
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de
Dios, de fojas ciento doce, su fecha diecisiete de julio de mil novecientos
noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
AAM.