EXP: N.° 686-96-AA/TC

LIMA

GODOFREDO ROJAS VÁSQUEZ.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent;  y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Godofredo Rojas Vásquez  contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cincuenta y cinco, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

Don Godofredo Rojas Vásquez, en su condición de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yonán, solicita que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 014-96-CDYT, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis, refiriendo como hechos que el Alcalde demandado ha declarado al sector “Las Huacas”, provisionalmente, como asentamiento humano, sin que exista dicho conglomerado de personas, creando una agencia municipal, como “órgano de progreso”; aduce que el demandado, abusando del ejercicio de sus funciones y en contra de un órgano descentralizado del Ministerio de la Presidencia, ha afectado dichos terrenos que fueron transferidos al Proyecto mediante Decreto Supremo N.° 024-95-PRES para fines de defensa, protección y conservación de la Presa y Embalse Gallito Ciego, es decir, los terrenos eriazos  que corresponden al Estado.

 

El demandado contesta la demanda precisando que el veintitrés de febrero del año de mil novecientos noventa y seis, emitió la Resolución Municipal N.° 14-96-CDYT donde resuelve declarar en forma provisional al asentamiento humano denominado Las Huacas como Caserío del Distrito de Yonán-Tembladera para su desarrollo comunal, teniendo como fin principal la actividad turística, creando la agencia municipal respectiva; y que dicho Asentamiento Humano se encuentra ubicado en el límite del terreno municipal con el del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña.

 

El Juzgado Mixto de Contumaza, a fojas treinta y trés, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la demanda, por considerar principalmente que, como es de observarse en autos en la copia que obra a fojas cuatro y cinco, el demandante ha recurrido administrativamente a fin de lograr la nulidad de la Resolución Municipal N.° 14-96-CDYT del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis, desconociéndose si al respecto ha tenido respuesta alguna y si ha hecho uso de los recursos impugnativos que la ley le faculta; en consecuencia, el demandante no ha cumplido con agotar las vías previas, tal como lo dispone el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

La Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fojas cincuenta y cinco, con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada, por estimar que debió agotar las vías previas. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N.° 23506, concordante con el artículo 200° de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que el demandante, en representación del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, en su condición de Director Ejecutivo, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde del Concejo Distrital de Yonán-Tembladera, refiere que el Alcalde demandado ha creado un asentamiento humano denominado Las Huacas dentro de los terrenos que fueron transferidos a su representada mediante Decreto Supremo N.° 024-95-PRES, violándose el derecho de propiedad.

 

3.      Que el Instituto Nacional de Desarrollo-INADE es un organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con personería jurídica de derecho público interno y autónoma, técnica, económica, financiera y administrativamente.

 

4.      Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° inciso 4) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506, no proceden las acciones de garantía de las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cincuenta y cinco, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.R.T.