EXP. N.° 689-97-HC/TC

LA LIBERTAD

RAÚL WALTHER SALINAS SOSA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Raúl Walther Salinas Sosa contra el Auto de Vista expedido  por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra la Jueza Provisional del Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo, doctora Mery Elizabeth Robles Briceño.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que al momento en el cual suceden los hechos que motivan esta Acción de Hábeas Corpus, la jueza ya no ejercía el cargo en el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, como se acredita de la Resolución Administrativa N.° 042-97-P/CSJL del doce de marzo de mil novecientos noventa y siete, que en copia corre de fojas veinticuatro a veintisiete.

 

2.      Que el actor interpone esta Acción de Hábeas Corpus el once de abril de mil novecientos noventa y siete, cuando la Jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, que conocía del recurso que motiva esta acción, lo había resuelto dentro del término que señala la ley al haber sido devuelto el Cuaderno de Incidente el nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, como es de verse de fojas cuatro y trece, por lo tanto, no ha habido amenaza ni hecho que haya violado algún derecho constitucional del actor.

 

Por estos  fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR  el auto recurrido expedido por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas veintiocho, su fecha veintinueve  de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto recurrido declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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