EXP. N.° 690-97-AA/TC

AREQUIPA

JESÚS CHONCHOY PALACIOS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Jesús Chonchoy Palacios, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento noventa y dos, su fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario.

ANTECEDENTES:

Don Jesús Chonchoy Palacios y otros internos del Establecimiento Penitenciario Q´uencoro-Cusco, interponen Acción de Amparo contra el Director General de la Región Sur Oriente del Instituto Nacional Penitenciario, para que se declare inaplicable la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N.° 377-96-INPE/CP-P de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y seis, porque la demandada, irregularmente, viene exigiendo el pago de veintidós nuevos soles con veintisiete céntimos mensuales, para que los internos puedan acogerse al beneficio de la redención de la pena por el trabajo. Expresa que este pago va en contra de la economía de los internos. Venían pagando cuatro nuevos soles por este concepto, el monto a pagar exigido equivale al diez por ciento del sueldo mínimo vital.

El Director General de la Región Sur Oriente del Instituto Nacional Penitenciario contesta expresando que el sistema penitenciario establece la redención de la pena mediante el trabajo. Mediante la Resolución N.° 377-96-INPE/CP-P, se aprueba la Directiva de el Trabajo Penitenciario para los internos que deseen voluntariamente acogerse a la libertad anticipada mediante la redención de la pena por el trabajo. A la fecha, son trece nuevos soles con veinte céntimos de pago; lo contrario, es decir, si fuera gratuito, significaría hacinamiento.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco declara improcedente la Acción de Amparo. Fundamenta que se debe impugnar la resolución cuestionada vía Acción Popular. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios confirma el fallo apelado. Fundamenta que la impugnación de actos administrativos se efectúa como lo prescribe el artículo 540° del Código Procesal Civil. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTO:

  1. Que, de conformidad con el artículo 200° de la Constitución Política del Estado, en el derecho procesal constitucional, vía acciones de garantía, se debate la amenaza o violación de derechos de nivel constitucional. La legalidad de resoluciones administrativas se discuten vía Acción Popular o acción contenciosa-administrativa, según sea el caso. La pretensión incoada no cuestiona el derecho al cobro, sólo impugna el monto establecido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Q´uencoro, Cusco.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento noventa y dos, su fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JG.em