EXP. N.°
690-98-AA/TC
MARÍA JULIA
ESPINOZA FIGUEROA.
En Lima, a los
veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña María Julia Espinoza Figueroa, contra la
resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas trescientos cincuenta, su fecha veintitrés de
junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de
Amparo, contra el Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo INADE y otros.
ANTECEDENTES:
Doña María
Julia Espinoza Figueroa interpone Acción de Amparo contra el Jefe del Instituto
Nacional de Desarrollo y otros, solicitando que se declare la nulidad de la
Resolución Jefatural N.° 141-97-INADE-1100, de fecha veintiséis de setiembre de
mil novecientos noventa y siete, y se le reponga en el cargo que venía
desempeñando de Jefa de la Oficina General de Auditoría Interna del INADE, al
haberse violado su derecho constitucional al trabajo.
Los demandados
contestan la demanda precisando que a la demandante se le encargó las funciones
de Jefa de la Oficina General de Auditoría de Control Interno a partir del uno
de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, con reserva de su plaza de
profesional de carrera, vale decir, que no fue designada titular del cargo, y
que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11) de las Disposiciones
Generales de la Directiva N.°
018-96-CG/CE, INADE, procedió a convocar a concurso a través de una
empresa seria e imparcial, y a designar como titular del Órgano de Auditoría
Interna a don Benjamín Otero Ramos, y que no obstante que dicho concurso
público fue de conocimiento de la demandante, ésta no se sometió a él, pese a
tener legitimidad para hacerlo, por lo que su reclamación resulta infundada.
El Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a
fojas ciento setenta y cuatro, con fecha veintiséis de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, declaró
fundada la demanda, por considerar principalmente, que en la Directiva N.° 018-96-CG/CE, aprobada por Resolución
N.° 192-96-CG del treinta y uno de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, se contempla la justa causa
precedida del procedimiento regular, previo informe de la Contraloría General
de la República para cesar o destituir al titular del Órgano de Auditoría
Interna, como es el caso de la demandante, directiva en la que se precisa,
asimismo, que su vigencia no afecta la situación legal de los responsables de
los Órganos de Auditoría Interna que hubiesen sido designados con anterioridad,
bajo el régimen vigente a tal fecha.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a fojas trescientos cincuenta, con fecha veintitrés de
junio de mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada declaró infundada
la demanda, por estimar que de la Resolución N.° 159-94-INADE-1100 consta que la designación de la demandante
se hizo con reserva de su plaza profesional de carrera, por tanto, pretender
que por transcurso del tiempo obtuvo un nombramiento definitivo, no resulta
ajustado a las disposiciones enmarcadas dentro del Sistema Nacional de Control,
como es el Decreto Ley N.° 26162 y, en concreto, la Directiva N.° 018-96-CG/CE
en cuanto ésta dispone la provisión de la plaza mediante concurso público de
méritos, situación a la que bien pudo acceder de haber postulado al concurso
que ahora denuncia. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, a fojas dos de autos, obra copia de la
Resolución Jefatural N.° 159-94-INADE-1100, de fecha treinta de setiembre de
mil novecientos noventa y cuatro, en cuyo artículo 1° se encarga a la demandante,
a partir del uno de octubre de dicho año,
las funciones de Jefa de la Oficina General de Control Interno de la
sede central de INADE, con reserva de su plaza de “profesional de carrera”;
encargo que concluyó por disposición de la Resolución Jefatural N.°
141-97-INADE-1100 del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y
siete, en la misma que se designa al titular de dicha Oficina General, previa
selección mediante concurso público, precisándose en esta última Resolución,
que la demandante retorna a su plaza de “profesional de carrera”, de la que es
titular.
2.
Que el petitorio de la demanda se fundamenta en
el hecho de que consultada la Contraloría General de la República, ésta señaló
a través de los Oficios N.os 413-95-CG/SNC del veintiséis de abril
de mil novecientos noventa y cinco y 731-95-CG/SNC del cinco de julio de mil
novecientos noventa y cinco, que la demandante debía ser designada Jefa del
Órgano de Auditoría Interna de INADE definitivamente, por cuanto reunía los
requisitos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Control, y
que aún cuando dicho cargo tiene la característica de confianza, goza de prerrogativas y de un trámite especial para
su apartamiento del cargo. Asimismo, se fundamenta en el Oficio N.°
793-95-CG/SNC del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco, con
el cual se reitera la recomendación de la designación definitiva, y en lo
dispuesto en el numeral 12), apartado V-Disposiciones Generales de la Directiva
N.° 018-96-CG/CE, aprobada por Resolución de Contraloría N.° 192-96-CG, de
fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se
establece en esta última, que el titular del Órgano de Auditoría Interna sólo
puede ser apartado, cesado o destituido a iniciativa del Empleador, por justa
causa, mediante decisión emanada del máximo nivel de la Entidad, precedida de
un procedimiento regular y con el informe calificado de la Contraloría General
de la República, conteniendo su conformidad previa.
3. Que, debe tenerse en cuenta, en primer lugar,
que en la administración pública, el encargo es temporal, sólo procede en
ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad
directiva. Asimismo, la Directiva N.° 001-93-CG/CE, aprobada por Resolución de
Contraloría N.° 189-93, vigente cuando se efectuó la encargatura de la
demandante, señala en su Apartado VI-acápite noveno que el cargo de Jefe del
Órgano de Auditoría Interna puede ser provisto mediante encargatura por un
período no mayor de seis meses; la Disposición Final de dicha Directiva precisa
que la inobservancia de estas normas implica asumir, para el titular de la
entidad o su infractor, responsabilidad administrativa frente a la Contraloría
General, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Control. En consecuencia,
no puede asumirse, como lo hace la demandante, que como consecuencia de haber
estado en calidad de encargada por tiempo mayor, automáticamente debe asumir
la titularidad del cargo, más aún
cuando en el Apartado VI-acápite sétimo de la mencionada Directiva se precisa
que la designación del Jefe del Organo de Auditoría Interna compete a la propia
entidad mediante la decisión del nivel respectivo.
4. Que los oficios remitidos
por la Contraloría General, en los cuales la
demandante sustenta su petitorio, sólo contienen recomendaciones para el
titular de la entidad; así aparece corroborado por la propia Contraloría
General en el Oficio N.° 793-95-CG/SNC, de fojas doscientos ochenta y tres, en
el cual, en referencia a los Oficios N.os 413-95-CG/SNC y 731-95-CG/SNC,
requiere información a la entidad “sobre las acciones dispuestas ... en
cumplimiento de lo recomendado”.
5. Que,
por otro lado, las disposiciones de la Directiva N.° 018-96-CG/SNC, invocadas
por la demandante, están referidas en forma expresa al titular del cargo, caso
que no es el suyo.
6. Que no existe violación del derecho constitucional al trabajo, en tanto que la demandante retornó a la plaza que ocupaba antes de recibir el encargo, por expresa disposición contenida en la Resolución Jefatural N.° 141-97-INADE-1100, cuya inaplicación solicita, debiendo precisarse que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones del INADE, aprobada por Decreto Legislativo N.° 599, el régimen laboral en esta entidad es el de la actividad privada.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos cincuenta, su
fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la
apelada declaró INFUNDADA la
demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
NF