EXP. N° 693-97-AA/TC

HUANCAVELICA

MANUEL ANTONIO CORDOVA POLO

                                                                                                            

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Manuel Antonio Córdova Polo contra la resolución expedida por  la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas ciento treinta y seis, su fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Don Manuel Antonio Córdova Polo interpone Acción de Amparo contra el Director de la Unidad de Servicios Educativos de la Provincia de Angaraes y otros, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N°  00069-97, del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, que lesiona su derecho a la libertad de trabajo y consecuentemente, se le reponga en el cargo para el que fue contratado. .

 

Los demandados contestan la demanda precisando que se tomaron los servicios del demandante en la modalidad de contratado de Especialista I,  mediante la Resolución Directoral N°  00069, como servidor en la sede de la USE-A en el cargo de Control Interno, desde el veinticinco de marzo hasta el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, a la que anteceden los oficios Nos. 00252-97-DSREH-D.USE-A-OMP y 00251-97-DSREH/D.USE.A.OMP, que solamente se utilizan para agilizar los trámites y que no tienen carácter resolutivo.

 

El Juzgado Mixto de Angaraes, con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete,  declaró improcedente la demanda por considerar principalmente que no se habían agotado las vías previas. La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavélica, a fojas ciento treinta y seis, con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada por estimar también que el demandante no ha agotado las vías previas. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que no es exigible que el demandante agote las vías previas por cuanto la resolución impugnada, que no es la última en la vía administrativa, ha sido ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.

2.        Que los oficios Nos 00251-97 y 00252-97-DSREH/D.USE.A-OMP, ambos librados el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, constituyen actos administrativos relacionados a los cargos a desempeñar y al tiempo de duración  de los mismos, del mismo modo la Resolución N° 0069 de fecha dieciseis de abril de mil novecientos noventa y siete, que circunscribe unilateralmente el ámbito temporal de los mismos a veintiocho días calendarios.

3.        Que, si bien dichos oficios contenían una contratación de servicios del demandante sin exceder del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete aun cuando hubiese quebrantamiento unilateral de los mismos no habría modo de restituir las cosas al estado anterior, como es el objeto de la Acción de Amparo, por cuando el año presupuestal y calendario de mil novecientos noventa y siete, se encuentra fenecido a la fecha, y, en consecuencia, el mandato de ambos oficios se han convertido en irreparables.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil  de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,  de fojas ciento treinta y seis, su fecha siete de julio  de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MF