SEGUNDO
JOSÉ QUIROZ CABANILLAS.
En Lima, a los
veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Segundo José Quiroz Cabanillas contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha uno de julio
mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Segundo José
Quiroz Cabanillas interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe de Personal
de Seguridad del Poder Judicial, don Juan Maldonado Hermoza, por ser objeto de
seguimiento, abuso de autoridad y coacción por parte del accionado.
Alega el actor que
el accionado, con fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, a
horas dos y media pasado meridiano, ingresó a su estudio jurídico en forma
prepotente, increpándole el haber estafado a doña Gladys Tucto Aparicio al
hacerle un cobro indebido, coaccionándolo y amedrentándolo para que devuelva el
dinero cobrado, manifestándole, además, que era representante del Poder
Judicial y miembro del Servicio de Inteligencia Nacional.
Admitida a trámite
la demanda, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público de Lima levanta el acta de verificación correspondiente, en el que el
accionado niega los hechos imputados por el accionante y manifiesta que no
ingresó al estudio del doctor Quiroz Cabanillas en forma prepotente; que si
acudió a dicho lugar, lo hizo en compañía de doña Gladys Tucto Aparicio, y
acompañando a dos miembros de la Policía Nacional, con la intención de que el actor devolviera un
Oficio de la Comisaría de Pucusana que ordenaba que se practicara un examen
médico legal a doña Gladys Tucto Aparicio, oficio que no les fue devuelto, y que, en ningún momento, sugirió que el
accionante devolviera dinero alguno a dicha señora; que no ejerció acto de
coacción ni de seguimiento y que tampoco refirió ser miembro del Servicio de
Inteligencia Nacional.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ocho,
por resolución de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho,
declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que no obran en
autos los elementos probatorios necesarios y suficientes que permitan acreditar
los hechos denunciados en la demanda y, por consiguiente, la violación de los
derechos constitucionales en ella invocados.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas veintidós, por resolución de fecha uno de julio de mil
novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, por los mismos fundamentos de
aquélla. Contra esta resolución, el accionante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el actor invoca que el emplazado ha cometido acto lesivo contra su
libertad al haber sido objeto de coacción, amedrentamiento y seguimiento.
2.
Que, no obstante ello, en la
declaración del emplazado, obrante a fojas siete, éste niega los hechos
denunciados y que no figura en autos medio probatorio alguno que permita
acreditar fehacientemente la verificación de acto lesivo contra la libertad del
actor.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas veintidós, su fecha uno de julio de mil
novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT