EXP. N.° 700-98-HC/TC

LIMA

SEGUNDO JOSÉ QUIROZ CABANILLAS.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Segundo José Quiroz Cabanillas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha uno de julio mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Segundo José Quiroz Cabanillas interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe de Personal de Seguridad del Poder Judicial, don Juan Maldonado Hermoza, por ser objeto de seguimiento, abuso de autoridad y coacción por parte del accionado.

 

Alega el actor que el accionado, con fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, a horas dos y media pasado meridiano, ingresó a su estudio jurídico en forma prepotente, increpándole el haber estafado a doña Gladys Tucto Aparicio al hacerle un cobro indebido, coaccionándolo y amedrentándolo para que devuelva el dinero cobrado, manifestándole, además, que era representante del Poder Judicial y miembro del Servicio de Inteligencia Nacional.

 

Admitida a trámite la demanda, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima levanta el acta de verificación correspondiente, en el que el accionado niega los hechos imputados por el accionante y manifiesta que no ingresó al estudio del doctor Quiroz Cabanillas en forma prepotente; que si acudió a dicho lugar, lo hizo en compañía de doña Gladys Tucto Aparicio, y acompañando a dos miembros de la Policía Nacional, con la  intención de que el actor devolviera un Oficio de la Comisaría de Pucusana que ordenaba que se practicara un examen médico legal a doña Gladys Tucto Aparicio, oficio que no les fue devuelto,  y que, en ningún momento, sugirió que el accionante devolviera dinero alguno a dicha señora; que no ejerció acto de coacción ni de seguimiento y que tampoco refirió ser miembro del Servicio de Inteligencia Nacional.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ocho, por resolución de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que no obran en autos los elementos probatorios necesarios y suficientes que permitan acreditar los hechos denunciados en la demanda y, por consiguiente, la violación de los derechos constitucionales en ella invocados.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veintidós, por resolución de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, por los mismos fundamentos de aquélla. Contra esta resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el actor invoca que el emplazado ha cometido acto lesivo contra su libertad al haber sido objeto de coacción, amedrentamiento y seguimiento.

 

2.                  Que, no obstante ello, en la  declaración del emplazado, obrante a fojas siete, éste niega los hechos denunciados y que no figura en autos medio probatorio alguno que permita acreditar fehacientemente la verificación de acto lesivo contra la libertad del actor.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintidós, su fecha uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 MME