EXP. Nº 713-97-AA/TC
LA LIBERTAD
BETTY DORIS PLASENCIA VERGARA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto
por doña Betty Doris Plasencia Vergara contra la Resolución expedida por la
Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, su fecha diecinueve de junio de mil novecientos
noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El once de junio de mil novecientos noventa y seis, doña Betty Doris
Plasencia Vergara interpone Acción de Amparo contra don Noé Inafuku Higa,
Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región La
Libertad y los integrantes de la Comisión Evaluadora de Rendimiento Laboral,
don César Jaramillo Vereau, doña Edith Ballena Becerra y don Ubaldo Saldaña
Huamanchumo, con el propósito de que se declare inaplicable a su caso la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 731-95-CTAR-LL de fecha treinta de noviembre
de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se dispone su
cese por la causal de excedencia, vulnerándose su derecho al trabajo, a la protección
contra el despido arbitrario y al debido proceso. Refiere que el numeral 5.1 de
la Directiva Nº 001-95-PRES/VMDR establece que la evaluación deberá ejecutarse
en los meses de enero y julio de cada año, sin embargo, el proceso de
evaluación a que fueron sometidos se llevó a cabo a fines de octubre e inicios
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; que, no se cumplió con
publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución de cese, pese a lo
dispuesto por la mencionada Directiva.
Los demandados absuelven el
trámite de contestación de la demanda a fojas cuarenta y dos, y ciento ocho,
solicitando se la declare infundada; señalan que no existe transgresión alguna
a los derechos constitucionales invocados por la demandante y que ésta se sometió
voluntariamente al proceso de evaluación.
El Segundo Juzgado Especializado
en lo Civil de Trujillo emite sentencia declarando fundada la demanda, por
considerar - entre otras razones - que el proceso de evaluación se realizó
extemporáneamente y se aplicó retroactivamente la Resolución Ministerial Nº
286-95-PRES.
Interpuesto Recurso de Apelación,
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,
revocando la apelada, declaró
improcedente la demanda por estimar que
la Acción de Amparo había caducado. Contra esta resolución, la demandante
interpuso el Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que las Acciones de Amparo proceden en los casos que
se violen o amenacen de violación los derechos constitucionales, por acción u
omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo
2º de la Ley Nº 23506.
2.
Que
como lo señala el propio demandante en su escrito de demanda (punto III.d.), el
cese por causal de excedencia cuestionado en la presente causa “ha sido inmediatamente ejecutado mediante
la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 731-95-STAR-LL, de fecha
treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco”; en tal virtud, no
habiéndose interpuesto recurso impugnativo alguno contra dicha resolución, el
plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas
Corpus y Amparo, debe computarse a partir del día tres de diciembre del mismo
año y no tomando como referencia el día veintiocho de marzo de mil novecientos
noventa y seis, como pretende la demandante, toda vez que los sellos que
aparecen estampados en los documentos que obran de fojas ocho a fojas once - en
los que aparece la mencionada fecha - no contienen el nombre de la entidad
demandada ni ningún otro, por lo que no puede tomarse como fecha de la
notificación; en consecuencia, habiéndose presentado la demanda con fecha once
de junio de mil novecientos noventa y seis,
la presente Acción de Amparo resulta improcedente por haber operado el
plazo de caducidad antes referido.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la resolución expedida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad de fojas doscientas cuarenta y seis, su fecha
diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la
apelada declaró FUNDADA la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
GARCIA MARCELO
ccl