EXP. N° 713-98-AA/TC
CHIMBOTE
MARÍA ZOILA CASTAÑEDA VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huaraz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña María Zoila Castañeda Vásquez contra la Resolución expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos treinta y tres, su fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña María Zoila Castañeda Vásquez interpone Acción de Amparo contra el Director de la UTES "Eleazar Guzmán Barrón" solicitando que se declare inaplicable el Memorándum N.° 429-98-UTES-EGB-NCH/OP, del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el cual le comunica que por una medida de rotación de personal a partir de esa misma fecha pasará a laborar al Departamento de Servicio Social, debiendo asignarle sus funciones la jefatura respectiva, con lo cual se han violado el derecho al debido proceso, a la pluralidad de instancia, el derecho de defensa y de la estabilidad laboral en su puesto de trabajo.
El demandado y la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contestan la demanda precisando que la demandante no ha agotado las vías previas previstas en el artículo 28° de la Ley N.° 23506, y que no ha existido ninguna actitud arbitraria en el cambio de ejercicio de funciones de la demandada, sino que éste se ha realizado basándose en las necesidades del servicio, observando lo dispuesto por los artículos 25°, 26°, 74° y 78° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, a fojas ciento cuarenta, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada en parte la demanda, por considerar principalmente que la rotación transgrede el artículo 78° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM que establece que la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, pues la demandante ha venido desempeñándose en una jefatura y no se pueden asignar funciones que no corresponden a su nivel de carrera y al grupo ocupacional alcanzado; que al haberse designado a doña Dennis Velásquez Carrasco como Jefa de la Unidad de Participación Comunitaria, que era la jefatura de la demandante según la nueva estructura orgánica de la UTES "Eleazar Guzmán Barrón", se le recortó el derecho a impugnar la resolución.
En autos no corre el Dictamen del Fiscal Superior en lo Civil prescrito por el artículo 34° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
La Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas doscientos treinta y tres, con fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada declarando improcedente la demanda, por estimar que la demandante no agotó las vías previas requeridas por el artículo 27° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos treinta y tres, su fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MF