EXP. N° 727-96-AA/TC

LA LIBERTAD

TERESA EUDOCIA JIMENEZ ESPINOZA

                                                                                                                                                                                                                         SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En  Trujillo, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso Extraordinario interpuesto por doña Teresa Eudocia Jiménez Espinoza contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas sesenta y ocho, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

            Doña Teresa Eudocia Jiménez Espinoza, interpone demanda de Acción de Amparo contra el Director del Hospital de Apoyo Belén de Trujillo, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 045-96-AIS-UTES-TSO, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, por la cual el mencionado Hospital le instaura proceso administrativo por faltas disciplinarias, sancionándola con cese temporal sin goce de haber por treinta y cinco días, suspendiéndole a la vez  sus vacaciones programadas; en abierta transgresión de los artículos 102º, 103º y 104º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Expresa que por enfermedad, solicitó licencia desde el cin al veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco en dicho centro de trabajo, y del veintiuno al treinta del mismo mes y año, por capacitación oficializada.

 

            El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas veintidós, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la demanda por considerar que de las pruebas aportadas, no se constata violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno, ya que si bien, las vacaciones son un derecho consagrado a los trabajadores, a la recurrente se le ha sancionado dentro de un proceso administrativo con cese temporal por treinta y cinco días y se está efectivizando la medida, mostrándose la demandante reticente al cumplimiento de ésta medida, por lo que no es de aplicación para el presente caso los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 23506, además el hecho se ha convertido en irreparable, según el artículo 6°, inciso 1) de la Ley precitada.

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirma la sentencia apelada, por considerar que la demandante ha debido interponer la acción impugnativa correspondiente contra la Resolución Directoral N° 045-96-AIS-UTES-TSO de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, y no la presente Acción de Amparo. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, mediante la presente Acción de Amparo la demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 045-96-AIS-UTES-TSO, en la cual la sancionan con suspensión temporal sin goce de haber por el tiempo de treinta y cinco días por falta disciplinaria, asimismo, solicita se efectivicen sus vacaciones programadas.

2.      Que, de la Resolución Directoral Nº 045-96-AIS-UTES-TSO, que obra en autos a fojas treinta y uno se advierte que  la misma se ha expedido como resultado del proceso administrativo seguido a la demandante; en consecuencia no se ha transgredido derecho constitucional alguno, en razón de que dicha Resolución fue emitida en estricta aplicación de los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 .

3.      Que, en cuanto al extremo por el cual se solicita se disponga se haga efectivo el goce vacacional, debido a la medida disciplinaria impuesta, éste se postergó para el mes de junio del mismo año tal como se advierte de la Resolución Directoral Nº 047-96-AIS-UTES-TSO de fojas treinta y tres. Variación que de ningún modo vulnera su derecho al goce vacacional.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

            REVOCANDO la resolución expedida por la  Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fojas sesenta y ocho, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

           

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO,

 

 

 

 

 

          

E.G.D