AREQUIPA
LOURDES ELIZABETH BEDREGAL
BEDREGAL.
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Lourdes Elizabeth Bedregal
Bedregal, contra el auto de vista expedido por la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas quince, su fecha veintitrés de
julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado
declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra doña Susana
Vela Uria y otros.
ATENDIENDO A:
1.
Que la recurrente en su escrito de
demanda de Acción de Hábeas Corpus, obrante a fojas uno, manifiesta que doña
Susana Vela Uria, su padre don Lino Vela y el abogado, don Jorge Guillén
Cáceres, después de empujar a viva fuerza la puerta de su casa, le requirieron
el pago de arriendos insolutos, luego
se retiraron en vista de que la recurrente cerró la puerta enérgicamente.
2.
Que, según los hechos citados, se
da el presupuesto legal contenido en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.°
23506 que prescribe, no procede la Acción de Garantía cuando ha desaparecido el
objeto de la pretensión, como es el presente caso.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el auto recurrido expedido por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, de fojas quince, su fecha veintitrés de julio
de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas
Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
JG