EXP. N.° 738-98-HC/TC

AREQUIPA

LOURDES ELIZABETH BEDREGAL BEDREGAL.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

 

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Lourdes Elizabeth Bedregal Bedregal, contra el auto de vista expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas quince, su fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra doña Susana Vela Uria y otros.

 

ATENDIENDO A:

1.      Que la recurrente en su escrito de demanda de Acción de Hábeas Corpus, obrante a fojas uno, manifiesta que doña Susana Vela Uria, su padre don Lino Vela y el abogado, don Jorge Guillén Cáceres, después de empujar a viva fuerza la puerta de su casa, le requirieron el pago de arriendos insolutos,  luego se retiraron en vista de que la recurrente cerró la puerta enérgicamente.

2.      Que, según los hechos citados, se da el presupuesto legal contenido en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 que prescribe, no procede la Acción de Garantía cuando ha desaparecido el objeto de la pretensión, como es el presente caso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto recurrido expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas quince, su fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.                                                                              

JG