EXP. N.° 740-98-HC/TC

HUAURA

FRITZ ANTONIO OSTOLAZA FARRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Fritz Antonio Ostolaza Farro contra la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento veintiséis, su fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Fritz Antonio Ostolaza Farro, el once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Hábeas Corpus contra el mayor PNP Edison Izarra Rojas, el suboficial Juan Fernández Morales, el suboficial Rodolfo Navarro Ortiz y otros, por captura y detención arbitraria de que las fue objeto, refiriendo como hechos que el día domingo diez de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por la noche, fue detenido por dos policías, uno de apellido Aguilera de la comisaría de Salaverry y otro desconocido, quienes por orden de un suboficial de apellido Fernández y otro lo capturaron y llevaron a la delegación policial; dando como razón de su captura las investigaciones que se encuentran en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Huaura, con orden de comparecencia; que sus familiares y abogado demostraron que se puso a derecho, a lo cual no han hecho caso por lo que actualmente se encuentra detenido en la delegación policial de la Panamericana Norte.

El mismo día once de mayo a las 13 h 00 min, el Juez se constituye al Complejo de las Divisiones de Investigaciones Especiales de la PNP-Huacho, verificando que ya no se encontraba el detenido, por haber sido conducido a la oficina médico legal de esa localidad y de allí derivado a la Fiscalía a efectos de establecer o resolver su situación jurídica, por haber estado en la condición de "no habido" en dos atestados cursados a la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Huaura por delito contra la salud pública.

Al prestar su declaración, el mayor PNP Edinson David Izarra Rojas dijo que el día de los hechos, siendo las diez de la mañana, le informaron que se había detenido al actor, don Fritz Antonio Ostolaza Farro, por encontrarse comprendido como presunto autor del delito contra la salud pública, habiendo sido su situación la de "no habido" en dos atestados oliciales, por lo que se dio cuenta de esto tanto a la Fiscalía como al Segundo Juzgado en lo Penal.

Al declarar el suboficial técnico de tercera Juan Manuel Fernández Morales, manifestó que el día domingo diez a las 23 h 30 min , hizo que dos efectivos policiales uniformados solicitaran al denunciante que se identificara pues sus características coincidían con alguien que estaba siendo buscado; que el intervenido se resistió a hacerlo, por lo que el accionado decidió intervenir, y se identificó como miembro de la policía, recibiendo insultos hacia su persona y a su institución, por lo que decidió detenerlo; al investigar los antecedentes del accionante se ratificó que se encontraba en calidad de no habido y que dentro de las veinticuatro horas se le puso a disposición del Ministerio Público, donde fue puesto en libertad.

El Segundo Juzgado en lo Penal de Huacho, a fojas treinta y dos, con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la demanda, por considerar principalmente que el propósito (de los hechos) era ampliar las investigaciones respecto a su presunta participación en un ilícito, por estar en la condición de no habido.

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas ciento veintiséis, con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, entendiéndose como improcedente, por estimar que de acuerdo a la diligencia de constatación realizada por el Juez de la causa, a las 15 h 00 m del mismo día en que se interpuso esta acción, ya había sido liberado el favorecido, cesando de esta manera la violación del derecho constitucional. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS :

1. Que ha quedado acreditado a través de la sucinta investigación practicada por el Juez de esta causa, que existían motivos racionalmente suficientes para creer que el actor había cometido infracciones graves castigadas por la ley, lo que se comprueba con los documentos que en copia corren de fojas cincuenta a cincuenta y ocho, y de fojas sesenta y cinco a ciento veintitrés, que no han sido tachados ni impugnados por el actor.

  1. Que, por lo mismo y por el tiempo transcurrido desde aquellos hechos hasta el día que se le detuvo, diez de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ha creado presunción cierta en los accionados de que si se le dejaba en libertad, se sustraería a la acción de la justicia, continuando así en la situación de no habido, es decir, que existían circunstancias que justificaban la necesidad de privar de la libertad al accionante, razón por la que fue puesto a disposición de la Primera Fiscalía Penal de Huacho, como es de verse de fojas sesenta y cuatro, dentro de un tiempo prudencial; a pesar de que se hizo conocer, mediante otro oficio anterior, a la Fiscalía de Turno la intervención y detención del accionante, quedando su detención sujeta a la fiscalización efectiva de esta autoridad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ciento veintiséis, su fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JAM