EXP. 741-98-AA/TC.

LIMA.

CARLOS ALBERTO BUTRÓN ALARCÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA:

La solicitud presentada por la Oficina de Normalización Previsional con fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, a fin que se aclare la sentencia recaída en el Expediente N° 741-98-AA/TC, en la parte resolutiva del fallo en cuanto ordena el pago nivelado de la pensión del demandante; y,

ATENDIENDO A:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 26435 este Colegiado puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

Que es conveniente aclarar el fallo recaído en la citada sentencia en cuanto se refiere al pago nivelado de la pensión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Aclarar la sentencia recaída en el expediente N° 741-98-AA/TC, en el sentido que el pago nivelado debe realizarse de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 339 y la Ley N° 25146 concordante con el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 817, siendo esta resolución parte integrante de la referida sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

EGD