EXP. N.° 753-97-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN
PRO-VIVIENDA SAN
HILARIÓN
En Lima, a los diez días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por Asociación Pro-Vivienda San Hilarión contra la
Sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la Acción de Amparo
interpuesto contra la Empresa de Distribución Eléctrica Lima-Norte Edelnor S.A.
ANTECEDENTES:
Asociación
Pro-Vivienda San Hilarión interpone Acción de Amparo contra la Empresa de
Distribución Eléctrica Lima-Norte Edelnor S.A., a fin de que se abstenga de
seguir ejecutando los trabajos de cableado aéreo para transmisión de energía
eléctrica y ejecuten tales trabajos de manera subterránea.
Expresa
la entidad demandante que, pese a existir en su caso un Acuerdo de Concejo N.°
0039-96/MSJL del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, por
el que ordena a la empresa demandada suspenda sus trabajos, ésta continúa.
Sostiene que se está utilizando materiales que no garantizan ninguna seguridad.
La
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Norte Edelnor S.A. contesta que los
demandantes no han probado que Edelnor S.A. continúa con las obras de
instalación de redes eléctricas. Las conexiones clandestinas perjudican a la
empresa y a los usuarios. No está en riesgo la seguridad de la población. Los
demandantes no señalan qué derechos constitucionales se han afectado.
El
Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la
demanda. Fundamenta que no está demostrado que los trabajos que efectúa la
empresa demandada afecten la seguridad de los pobladores.
La
Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima
declaró improcedente la demanda. Fundamenta que el artículo 93° del Decreto Ley
N.° 25844 y su Reglamento, artículo 183° del Decreto Supremo N.° 009-93-EM,
regula cualquier reclamo de los usuarios relacionado con el servicio eléctrico,
y que deben ser atendidas en primer instancia por la empresa concesionaria de
distribución, constituyendo segunda instancia la Dirección General de
Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Contra esta resolución, la
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el
Decreto Ley N.° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Decreto Supremo N.°
009-93 EM y sus modificatorias prescriben el procedimiento para dilucidar los
conflictos derivados del uso del servicio eléctrico; al efecto, regula las
instancias administrativas respectivas para resolver la controversia anotada.
2.
Que,
en el presente caso, se ha omitido seguir el procedimiento establecido en la
ley citada y su modificatoria. En consecuencia, se ha incumplido con lo
preceptuado por el artículo 27° de la Ley N.° 23506 al no haberse agotado la
vía previa.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y tres, su fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JG.