EXP. N.° 753-97-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA SAN                

HILARIÓN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por Asociación Pro-Vivienda San Hilarión contra la Sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesto contra la Empresa de Distribución Eléctrica Lima-Norte Edelnor S.A.

 

ANTECEDENTES:

 

            Asociación Pro-Vivienda San Hilarión interpone Acción de Amparo contra la Empresa de Distribución Eléctrica Lima-Norte Edelnor S.A., a fin de que se abstenga de seguir ejecutando los trabajos de cableado aéreo para transmisión de energía eléctrica y ejecuten tales trabajos de manera subterránea.

 

            Expresa la entidad demandante que, pese a existir en su caso un Acuerdo de Concejo N.° 0039-96/MSJL del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, por el que ordena a la empresa demandada suspenda sus trabajos, ésta continúa. Sostiene que se está utilizando materiales que no garantizan ninguna seguridad.

 

            La Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Norte Edelnor S.A. contesta que los demandantes no han probado que Edelnor S.A. continúa con las obras de instalación de redes eléctricas. Las conexiones clandestinas perjudican a la empresa y a los usuarios. No está en riesgo la seguridad de la población. Los demandantes no señalan qué derechos constitucionales se han afectado.

 

            El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la demanda. Fundamenta que no está demostrado que los trabajos que efectúa la empresa demandada afecten la seguridad de los pobladores.

 

            La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda. Fundamenta que el artículo 93° del Decreto Ley N.° 25844 y su Reglamento, artículo 183° del Decreto Supremo N.° 009-93-EM, regula cualquier reclamo de los usuarios relacionado con el servicio eléctrico, y que deben ser atendidas en primer instancia por la empresa concesionaria de distribución, constituyendo segunda instancia la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el Decreto Ley N.° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Decreto Supremo N.° 009-93 EM y sus modificatorias prescriben el procedimiento para dilucidar los conflictos derivados del uso del servicio eléctrico; al efecto, regula las instancias administrativas respectivas para resolver la controversia anotada.

 

2.                  Que, en el presente caso, se ha omitido seguir el procedimiento establecido en la ley citada y su modificatoria. En consecuencia, se ha incumplido con lo preceptuado por el artículo 27° de la Ley N.° 23506 al no haberse agotado la vía previa.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y tres, su fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

            JG.