EXP. N.° 768-97-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE EDUCACIÓN DEL PERÚ (ANDEP)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú (ANDEP) contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso-Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veinte, su fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
La Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú (ANDEP) interpone Acción de Amparo contra el Decreto Legislativo N.° 817, del veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, solicitando se le declare nulo y sin efecto legal, pues desconoce todos los beneficios obtenidos por los pensionistas del Sector Educación, bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530.
La Oficina de Normalización Previsional contesta la demanda precisando que la acción entablada contra una norma legal es propio de una Acción de Inconstitucionalidad.
El Juzgado Previsional Transitorio de Lima, a fojas noventa y uno, con fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que, según la Constitución Política del Estado y la ley, no procede la Acción de Amparo contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, y que en la demanda tampoco se precisa cuál es el derecho constitucional de la Asociación demandante que se haya violado o se encuentre amenazado de violación.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veinte, con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por los fundamentos expuestos en la recurrida. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso-Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veinte, su fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MF