EXP. N° 772-98-HC/TC

LIMA

LUIS SILVA FIGUEROA.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Zoila Grandes Ramírez contra la resolución expedida por  la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas  trece, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Doña Zoila Grandes Ramírez interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Luis Silva Figueroa  y contra los Vocales de la Sala Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas-Lima, doctores Galbán García, Gonzales Ríos y Chunga Purizaga; sostiene la promotora de la acción que los Magistrados  emplazados con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho emitieron resolución  en  la causa signada con el N° 6869-97-02, por la cual revocaron el beneficio de semilibertad otorgado al agraviado en virtud de haber tenido dos fugas, razón que no se adecua a un procedimiento regular que causa grave perjuicio a la libertad del afectado, el que ha sido detenido al concurrir al Juzgado para firmar el libro de comparecencia.

 

El Tercer Juzgado Penal de Huánuco, a fojas seis, con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que, “al revocarse el beneficio de semilibertad a Luis Silva Figueroa  o Luis Tercero Díaz Armas no se ha producido detención arbitraria, ni la violación de la libertad individual o interferencia del fuero jurisdiccional, y que tratándose de un proceso regular se debió hacer uso de los recursos impugnatorios que franquea la ley para hacer valer sus derechos dentro de dicho proceso”.

 

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a fojas trece, con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho,  confirmó la apelada, considerando principalmente que, “la autoridad judicial es quien concede el beneficio de semilibertad y está facultada para ponderar los documentos que forman parte del cuaderno respectivo, en consecuencia, al emitirse la resolución de fojas setenta y tres su fecha quince de enero del año en curso, no se ha incurrido en ninguno de los supuestos que afirma el accionante”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la demanda de autos tiene por objeto tutelar la libertad individual del beneficiario, al haberle sido revocado de modo supuestamente irregular el beneficio penitenciario de semilibertad  respecto a su condena por tráfico ilícito de drogas.

2.      Que el artículo 10° de la Ley N° 25398 ha establecido que las anomalías que pudieran cometerse durante la tramitación de un procedimiento judicial no son susceptibles de obtener reparación a través de la vía excepcional del hábeas corpus, pues éstas deberán resolverse y tramitarse dentro de los mismos procesos judiciales donde se originaron, pudiendo hacerse uso de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

3.      Que, asimismo, resulta de consideración el artículo 16° inciso c) de la Ley antes acotada, que prevé que no procede la Acción de Hábeas Corpus en materia de liberación del detenido cuando  “…esté cumpliendo pena privativa de la libertad ordenada por los jueces”.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,  en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO  la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas trece, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                    JMS