LIMA
CÉSAR AGUIRRE LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, once de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La Acción de Hábeas Corpus
Nº 774-97-HC/TC, seguida por doña Sofía León Espinoza a favor de su hijo don
César Aguirre León contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario,
la que por auto de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, fue
declarada improcedente in limine por
el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de
Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante el auto de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y
siete; y,
ATENDIENDO
A:
1.
Que, la demanda fue declarada improcedente in limine, por el Juez Especializado en
Derecho Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del accionante no
está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la ley número
veintitrés mil quinientos seis, por consiguiente, el accionado no ha
transgredido derecho constitucional alguno”.
2.
Que, dicha
decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6º y 37º de la
Ley Nº 23506, conforme lo prescribe el artículo 14º de la Ley Nº 25398.
3.
Que, en
consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento
regular que establece la ley de la materia.
4.
Que, siendo así
resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley Nº 26435 Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la resolución de vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas
veinticinco, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el Juzgado procesarla
con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
EGD