EXP. N.° 774-98-AA/TC
HUANCAYO
SANTIAGO ESPÍRITU TICLLAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Santiago Espíritu Ticllas contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Santiago Espíritu Ticllas interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 1604-97-A/MPH del tres de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declara improcedente el pedido de paralización de la obra de Habilitación Vial y Asfaltado de la Avenida Ferrocarril solicitada por el demandante.
Sostiene el demandante que en representación de doscientos treinta y siete vecinos y propietarios de los inmuebles de la avenida Ferrocarril y calles adyacentes, presentó reclamo ante la demandada, la cual fue declarada improcedente, con respecto al pedido de paralización de las obras e inadmisible los extremos referidos a la discusión técnica de dichas obras. Aduce que todos los propietarios de los inmuebles de la avenida Ferrocarril y calles adyacentes han sido y siguen siendo víctimas de abusos contra sus derechos de propiedad. Asimismo señala que debe haber pase para los vehículos motorizados y otros vehículos en sentido transversal a la avenida Ferrocarril.
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo solicita que se declare improcedente la demanda, por no haber agotado la vía administrativa y no haber acreditado ser titular del supuesto derecho vulnerado.
El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huancayo, a fojas ciento cuarenta y cuatro, con fecha once de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente, que el demandante no agotó la vía administrativa previa para recurrir a la Acción de Amparo, y que ésta no es la vía idónea para dilucidar los hechos controvertidos.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas ciento ochenta y siete, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, confirma la sentencia apelada. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO