EXP. N° 775-97-HC/TC
LIMA
JOSÉ MANOLO VILLENA OYOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, once de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La Acción de
Hábeas Corpus Nº 775-97-HC/TC, seguida por doña Gloria Ivonni García Silva a
favor de su cónyuge, don José Manolo Villena Oyola contra el Presidente del
Instituto Nacional Penitenciario, la que por auto de fecha diez de julio de mil
novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, mediante el auto de fecha treinta de julio de mil
novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO
A:
1.
Que, la demanda fue declarada improcedente in limine por el Juez en Derecho Público,
bajo el fundamento de que “la pretensión del accionante no está inmersa dentro
de los alcances del artículo doce de la ley número veintitrés mil quinientos
seis, por consiguiente, el accionado no ha transgredido derecho constitucional
alguno”.
2.
Que dicha
decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6º y 37º de la
Ley Nº 23506, conforme lo prescribe el artículo 14º de la Ley Nº 25398.
3.
Que, en
consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento
regular que establece la ley de la materia.
4.
Que, siendo así
resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley Nº 26435 Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la resolución de vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas
diecisiete, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el Juzgado procesarla
con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
EGD