EXP. N° 775-97-HC/TC

LIMA

JOSÉ MANOLO VILLENA OYOLA                        

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTA:

La Acción de Hábeas Corpus Nº 775-97-HC/TC, seguida por doña Gloria Ivonni García Silva a favor de su cónyuge, don José Manolo Villena Oyola contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la que por auto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el auto de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.   Que, la demanda fue declarada improcedente in limine por el Juez en Derecho Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del accionante no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la ley número veintitrés mil quinientos seis, por consiguiente, el accionado no ha transgredido derecho constitucional alguno”.

2.   Que dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6º y 37º de la Ley Nº 23506, conforme lo prescribe el artículo 14º de la Ley Nº 25398.

3.   Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.

4.   Que, siendo así resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley Nº     26435 Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

                                        

RESUELVE:

Declarar NULA la resolución de vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas diecisiete, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el Juzgado procesarla con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

           

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                EGD