EXP. N.° 776-97-HC/TC
LIMA

FÉLIX NAVARRO PEREYRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Félix Navarro Pereyra contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, a fojas veintisiete, su fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Félix Navarro Pereyra, interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima a efectos de que se invalide y se declare nula la resolución expedida con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y siete, recaída en el expediente N.º 22-93 en el proceso de querella que se le inició, el cual ha fenecido. Argumenta que la resolución que impugna ordena, en acto arbitrario, que se le capture y detenga, privándolo de su libertad, lo cual viola sus derechos fundamentales y amenaza su libertad individual, violando los artículos 1º y 2º de la Constitución y los derechos humanos, al hacerse objeto de persecución para ser detenido sin que exista motivo ni razón para ello.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas seis, con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que el artículo 6º de la Ley N.º 23506 precisa taxativamente los casos en que no proceden las acciones de garantía y señala que no proceden contra una resolución emanada de un procedimiento regular.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima a fojas veintisiete, con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, por las mismas consideraciones. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la presente Acción de Garantía es que se invalide y se declare nula en todos sus efectos la resolución de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y siete, recaída en la querella iniciada por don Francisco Lombardi Oyarzun, expedida por la Jueza del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima.
  2. Que las anomalías cometidas en el proceso de querella, alegadas por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, deben ser ventiladas dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen. Consecuentemente es de expresa aplicación el inciso 2) del artículo 6º de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintisiete, su fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO