EXP. N.º 777-96-AA/TC

LIMA

LEOPOLDO ARTEAGA RAMÍREZ Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Leopoldo Arteaga Ramírez y don Joel Moreno Saje contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del Cuaderno de Nulidad, su fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, que declaró nula la Sentencia de Vista, nulo el Concesorio de Apelación y nulo el Recurso de Nulidad; y,

 

ATENDIENDO A:

1.         Que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República al expedir la Resolución materia del Recurso Extraordinario, resolvió declarar nula la Sentencia de Vista, nulo el Concesorio de Apelación y nulo el Recurso de Nulidad, por considerar que el Recurso de Apelación presentado por don Leopoldo Arteaga Ramírez, por su propio derecho, únicamente fue suscrito por el abogado, cuando aún no se había modificado el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

2.         Que, si bien es cierto de acuerdo al artículo 41º de la Ley N.º 26435 procede la interposición del Recurso Extraordinario contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, siempre que sean denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento; se debe resaltar que en el presente caso, el Recurso Extraordinario que obra a fojas cuarenta y cinco del Cuaderno de Nulidad, no se encuentra comprendido dentro de los alcances del dispositivo legal antes citado; pues, a través de la Resolución impugnada mediante el Recurso Extraordinario, se cuestionó el concesorio del Recurso de Apelación, lo cual acarreó tanto la nulidad de la Sentencia de Vista como del Recurso de Nulidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

 

RESUELVE:

Declarar nulo el Concesorio del Recurso Extraordinario, de fojas cuarenta y seis del Cuaderno de Nulidad, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, e improcedente el citado recurso. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                              G.L.Z.