EXP. N.º 777-96-AA/TC
LIMA
LEOPOLDO ARTEAGA RAMÍREZ Y OTROS
Lima,
doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Leopoldo Arteaga Ramírez y don Joel Moreno Saje contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del Cuaderno de Nulidad, su fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, que declaró nula la Sentencia de Vista, nulo el Concesorio de Apelación y nulo el Recurso de Nulidad; y,
ATENDIENDO A:
1. Que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República al expedir la Resolución materia del Recurso Extraordinario, resolvió declarar nula la Sentencia de Vista, nulo el Concesorio de Apelación y nulo el Recurso de Nulidad, por considerar que el Recurso de Apelación presentado por don Leopoldo Arteaga Ramírez, por su propio derecho, únicamente fue suscrito por el abogado, cuando aún no se había modificado el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
SS.
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
G.L.Z.