EXP. N° 779-97-HC/TC
ELEONOR ACOSTA GONZALES
LIMA
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL
Lima,
diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La
Acción de Hábeas Corpus interpuesta por doña Eleonor Acosta Gonzáles, esposa
del interno don Adolfo Andrés Lira García, contra el Presidente del Instituto
Penitenciario (INPE), la que por auto de fecha diez de julio de mil novecientos
noventa y siete fue declarada
improcedente in límine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, mediante auto de fecha treinta de julio de mil
novecientos noventa y siete; y
ATENDIENDO:
1.- A que, la demanda fue declarada improcedente “in límine” por el Juez Especializado en Derecho Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del actor no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la Ley N° 23506 , por consiguiente el demandado no ha transgredido derecho constitucional alguno”.
2.- A que, dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6° y 37° de la Ley N° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la Ley N° 25938.
3.- A que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo “in límine” de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado
y su Ley Orgánica:
RESUELVE:
Declarar
nula la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas
treinta y ocho, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el juzgado
procesarla con arreglo a ley; dispone la notificación a las partes, su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ,
DIAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCIA MARCELO.
MF/efs