EXP. N° 779-97-HC/TC

ELEONOR ACOSTA GONZALES

LIMA

 

 

 

                                    RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL

 

 

Lima, diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTA:

 

La Acción de Hábeas Corpus interpuesta por doña Eleonor Acosta Gonzáles, esposa del interno don Adolfo Andrés Lira García, contra el Presidente del Instituto Penitenciario (INPE), la que por auto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete fue declarada  improcedente in límine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante auto de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete; y

 

 

ATENDIENDO:

 

1.-       A que,  la demanda fue declarada improcedente “in límine” por el Juez Especializado en Derecho Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del actor no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la Ley N°  23506 , por consiguiente el demandado no ha transgredido derecho constitucional alguno”.

 

2.-       A que,  dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6° y 37° de la Ley N°  23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la Ley N°  25938.

 

3.-       A que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo “in límine” de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.

 

Por  estos fundamentos el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica:

 

 

 

RESUELVE:

 

Declarar nula la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas treinta y ocho, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el juzgado procesarla con arreglo a ley; dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

ACOSTA SANCHEZ,

 

DIAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCIA MARCELO.

 

 

 

 

 

MF/efs