EXP. N°
780-97-HC/TC
INES MANUELA ARNAO FARFAN
LIMA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, diez de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La
Acción de Hábeas Corpus interpuesta por doña Inés Manuela Arnao Farfán, madre
del interno Job Nicanor Valentín Arnao, contra el Presidente del Instituto
Penitenciario (INPE), la que por auto de fecha diez de julio de mil novecientos
noventa y siete fue declarada improcedente in límine por el Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, resolución
que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante auto de fecha
treinta de julio de mil novecientos noventa y siete; y
ATENDIENDO:
1. A que, la demanda fue declarada improcedente “in límine” por el Juez Especializado en Derecho Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del actor no está inmersa dentro de los alcances del artículo 12° de la Ley N° 23506, por consiguiente el demandado no ha transgredido derecho constitucional alguno”.
2.- A que, dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6° y 37° de la Ley N° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la Ley N° 25938.
3.- A que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo “in limine” de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.
Por
estos fundamentos el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica:
RESUELVE:
Declarar nula la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas treinta, a cuyo estado repusieron la causa debiendo el Juzgado procesarla con arreglo a ley; dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ,
DIAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCIA MARCELO.
MF/efs