EXP. N° 781-97-HC/TC

ROSA PUERTAS MERINO  por

GIOVANNI DANTE GAMARRA PUERTAS

LIMA

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTA:

 

La acción de Habeas Corpus N° 781-97-HC/TC, seguida por doña Rosa Puertas Merino a favor de don Giovanni Dante Gamarra Puertas contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la que por auto de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el  Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el auto de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO:

 

1. A que, la demanda fue declarada improcedente in limine, principalmente, por el Juez de Derecho Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del accionante no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la ley número veintitrés mil quinientos seis, por consiguiente, el accionado no ha trasgredido derecho constitucional alguno”.

2. A que, dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículo 6° y 37° de la Ley N° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la ley N° 25398.

3. A que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.

4. A que, siendo así, es de aplicación lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Declarar NULA la resolución de vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas veintiocho, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el Juzgado procesarla con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados 

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                                  JMS