ROSA PUERTAS MERINO por
GIOVANNI DANTE GAMARRA PUERTAS
LIMA
Lima, nueve de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La acción de Habeas Corpus N°
781-97-HC/TC, seguida por doña Rosa Puertas Merino a favor de don Giovanni
Dante Gamarra Puertas contra el Presidente del Instituto Nacional
Penitenciario, la que por auto de fecha ocho de julio de mil novecientos
noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, mediante el auto de fecha veintitrés de julio de
mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO:
1. A que, la demanda fue
declarada improcedente in limine, principalmente, por el Juez de Derecho
Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del accionante no está
inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la ley número veintitrés
mil quinientos seis, por consiguiente, el accionado no ha trasgredido derecho
constitucional alguno”.
2. A que, dicha decisión no
se apoya en las causales contenidas en los artículo 6° y 37° de la Ley N°
23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la ley N° 25398.
3. A que, en consecuencia,
no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe
seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.
4. A que, siendo así, es de
aplicación lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N° 26435 Orgánica del
Tribunal Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la
resolución de vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado
desde fojas veintiocho, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el Juzgado
procesarla con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los
actuados
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS