LIMA
MANUEL
HUMBERTO DÁVALOS ARICA.
Lima, nueve de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La Acción de Hábeas Corpus N.°
782-97-HC/TC seguida por don Ricardo Tocunaga Ortiz a favor de don Manuel
Humberto Dávalos Arica contra el Presidente del Instituto Nacional
Penitenciario, la que por auto de fecha catorce de julio de mil novecientos
noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, mediante el auto de fecha veinticinco de julio de
mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la demanda fue declarada improcedente in limine,
principalmente, por el Juez Especializado en Derecho Público de Lima, bajo el
fundamento de que “la pretensión del accionante no está inmersa dentro de los
alcances del artículo doce de la ley número veintitrés mil quinientos seis, por
consiguiente, el accionado no ha trasgredido derecho constitucional alguno”.
2.
Que dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los
artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14°
de la Ley N.° 25398.
3.
Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine
de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la
ley de la materia.
4.
Que, siendo así, es de aplicación lo prescrito en el artículo 42° de la
Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la
Resolución de Vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado
desde fojas seis, a cuyo estado reponen la causa, debiendo el Juzgado
procesarla con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS