EXP. N.° 782-97-HC/TC

LIMA

MANUEL HUMBERTO DÁVALOS ARICA.

                                                                      

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

 

VISTA:

La Acción de Hábeas Corpus N.° 782-97-HC/TC seguida por don Ricardo Tocunaga Ortiz a favor de don Manuel Humberto Dávalos Arica contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la que por auto de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el  Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el auto de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete; y,

 

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que la demanda fue declarada improcedente in limine, principalmente, por el Juez Especializado en Derecho Público de Lima, bajo el fundamento de que “la pretensión del accionante no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la ley número veintitrés mil quinientos seis, por consiguiente, el accionado no ha trasgredido derecho constitucional alguno”.

 

2.                  Que dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

3.                  Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.

 

4.                  Que, siendo así, es de aplicación lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución de Vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas seis, a cuyo estado reponen la causa, debiendo el Juzgado procesarla con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                  JMS