RUTH PEREZ GARCIA por
ANDRES AVELINO CACERES TUANAMA
LIMA
Lima, veinte de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTA:
La acción de Hábeas Corpus N°
784-97-HC/TC, seguida por doña Ruth Pérez García a favor de don Andrés Avelino
Cáceres Tuanama contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la
que por auto de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, fue
declarada improcedente in limine por el
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público
de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante el auto de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y
siete; y,
ATENDIENDO:
1. A que, la demanda fue
declarada improcedente in limine, principalmente, por el Juez de Derecho
Público, bajo el fundamento de que “la pretensión del accionante no está
inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la ley número veintitrés
mil quinientos seis, por consiguiente, el accionado no ha trasgredido derecho
constitucional alguno”.
2. A que, dicha decisión no
se apoya en las causales contenidas en los artículo 6° y 37° de la Ley N°
23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la ley N° 25398.
3. A que, en consecuencia,
no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe
seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.
4. A que, siendo así, es de
aplicación lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N° 26435 Orgánica del
Tribunal Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la
resolución de vista, insubsistente la apelada y NULO todo lo
actuado desde fojas veintiocho, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el
Juzgado procesarla con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los
actuados
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS