EXP. N.° 785-97-HC/TC

LIMA

VÍCTOR PAMPAÑAUPA GUTIÉRREZ .     

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTA:

 

La Acción de Hábeas Corpus N.° 785-97-HC/TC seguida por doña Ana Fortunata Palomino Ochante a favor de su cónyuge, don Víctor Pampañaupa Gutiérrez, contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, la que por auto de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada  improcedente, in limine, por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima,  resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante auto de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la demanda fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, bajo el fundamento de que “la pretensión de la accionante no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, por consiguiente el accionado no ha transgredido derecho constitucional alguno”.

 

2.      Que, dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

3.      Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.

 

4.      Que,  siendo  así, resulta  de  aplicación  lo prescrito  por el artículo  42° de la Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

 

Declarar nula  la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas veintisiete, a cuyo estado repusieron la causa,  debiendo el Juzgado procesarla con arreglo a ley.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JAM