EXP. N.° 786-97-HC/TC

LIMA

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA ASTETE               

                              

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTA:

 

La Acción de Hábeas Corpus N° 786-97-HC/TC seguida por doña Míriam Adriana Aquino Carhuanina a favor de su cónyuge, don José Luis Castañeda Astete, contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario – INPE,  la que por auto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente, in limine, por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante auto de fecha uno de agosto de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la demanda fue declarada improcedente in límine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, bajo el fundamento de que, “la pretensión de la accionante no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, por consiguiente el accionado no ha transgredido derecho constitucional alguno”.

 

2.      Que dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

3.      Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.

 

4.      Que siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar  nula la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas veintitrés, a cuyo estado repusieron la causa, debiendo el Juzgado procesarla con arreglo a ley.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JAM