EXP. N.° 788-97-HC/TC

LIMA

FÉLIX  NAVARRO  PEREYRA.

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Félix Navarro Pereyra contra el Auto de Vista expedido por la Sala  Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra la Jueza del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, doctora Sonia Medina Calvo.

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que, del análisis de autos se aprecia que el reclamo del actor se refiere a supuestas irregularidades procesales derivadas del proceso penal N.° 04-93,  la cual se encuentra en ejecución de sentencia.

 

2.                  Que, como lo ha señalado este Tribunal en reiterados procedimientos, tratándose de un proceso judicial, lo único que resulta amparable en la vía procesal constitucional es la transgresión manifiesta al derecho al debido proceso, es decir, cuando un procedimiento ha sido absolutamente irregular, supuesto que, según se desprende de las copias que obran  en autos a fojas tres y cinco, no se ha presentado en el proceso penal cuestionado, toda vez que el actor ha debido hacer uso de los recursos impugnativos que las normas procesales específicas establecen; así también el actor no ha cumplido con acreditar que se le haya privado de su derecho de defensa.

 

3.                  Que el actor solicita mediante la presente acción, que se deje sin efecto una resolución judicial expedida por el órgano jurisdiccional competente, señalando que no está arreglada a ley, pretendiendo así que este Tribunal se convierta en una suprainstancia, lo que es improcedente, conforme lo prescribe el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE  la Acción de Hábeas Corpus.  Dispone la notificación  a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados. 

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAM