EXP. N.° 790-98-HC/TC

LIMA

MATEO LAUREANO TACUNAN ORIHUELA.

 

 

                                                                           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO : 

Recurso  de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Agustín Larios Verástigue a favor de don Mateo Laureano Tacunan Orihuela, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trece, su fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que  declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES :

Don Mateo Laureano Tacunan Orihuela, Técnico de Primera del Ejército Peruano, con fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Hábeas Corpus contra el General EP Guido Guevara, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, por violación de su libertad individual al no haberse ordenado su excarcelación después de cumplida la pena de cuatro años de prisión que le impuso el Primer Juzgado Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército por el delito de hurto.

 

Refiere el actor que fue condenado por el Primer Juzgado Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército a cuatro años de prisión por el delito de hurto en agravio del Ejército Peruano, pena que terminó de cumplirse el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; igualmente, sostiene que fue condenado por el Tercer Juzgado Militar de Huancayo a seis meses de prisión por el delito de apropiación ilícita, pena que empezó a hacerse efectiva desde el uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, esto es, finalizada la pena de cuatro años correspondiente al delito de hurto.

 

Alega el actor que, en este caso, deben refundirse las penas impuestas y ordenarse su libertad, en aplicación de lo previsto por el artículo 422° del Decreto Ley N.° 23214, Código de Justicia Militar.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la acción interpuesta, por considerar que los hechos se encuentran dentro de lo previsto por el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, que establece que no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular, y que si el actor considera que se ha cometido alguna irregularidad en los procesos, deberá hacer valer los recursos ordinarios que las normas procesales le conceden dentro de los mismos procesos.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trece, con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventiocho, confirmó la apelada, por los mismos fundamentos del juzgado. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso de Nulidad, que debe entenderse como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.        Que la Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

2.        Que, mediante escrito de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, a fojas veintidós, el actor solicita al Presidente de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se archive la causa en vista de que, con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, ha obtenido su libertad.

 

3.        Que, por esta circunstancia, ha cesado la violación del derecho constitucional invocado por el actor en su escrito de demanda, operando de esta manera la sustracción de la materia y siendo, por lo tanto, de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.  

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trece, su fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de habeas corpus y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ           

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

PBU