EXP. N.°
794-97-AC/TC
PIURA
CARLOS ALFONSO TAFUR TORREJÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, nueve de setiembre de mil novecientos noventa
y nueve
VISTA:
La Resolución de fecha diecinueve de junio de
mil novecientos noventa y siete expedida por la Sala de Derecho Constitucional
y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Resolución de
fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis expedida por la
Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Piura-Tumbes.
ATENDIENDO A:
1.
Que
el artículo 41° de la Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional
establece que el Tribunal Constitucional conoce el Recurso Extraordinario que
se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la
Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes resolvió
inhibirse del conocimiento de la causa seguida por don Carlos Alfonso Tafur
Torrejón con Electronoroeste S.A. sobre Acción de Cumplimiento, en aplicación
de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 817, que
estableció que los expedientes judiciales en trámite que versen sobre la
aplicación de derechos pensionarios.
3.
Que
este segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo N.° 817, que motivó la inhibición en este proceso fue declarado
inconstitucional por Sentencia de este Tribunal Constitucional, su fecha
veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete y publicado el
veintiséis de abril del mismo año en el diario oficial El Peruano, por desconocer el derecho al debido proceso y la tutela
jurisdiccional consagrados en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución
Política del Estado.
Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y el artículo 42° de su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar
nula la Resolución de fojas
dieciocho, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis,
expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes;
y dispone la devolución de los actuados para que se continúe con el proceso con
arreglo a ley; con citación de la Oficina de Normalización Previsional. Tómese razón y hágase saber.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO