EXP. N.° 794-97-AC/TC

PIURA

CARLOS ALFONSO TAFUR TORREJÓN

                                                             

                                              

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTA:

 

            La Resolución de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Resolución de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis expedida por la Segunda Sala  Civil de la Corte Superior  de Justicia de Piura-Tumbes.

 

ATENDIENDO A:

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes resolvió inhibirse del conocimiento de la causa seguida por don Carlos Alfonso Tafur Torrejón con Electronoroeste S.A. sobre Acción de Cumplimiento, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 817, que estableció que los expedientes judiciales en trámite que versen sobre la aplicación de derechos pensionarios.

 

3.      Que este segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 817, que motivó la inhibición en este proceso fue declarado inconstitucional por Sentencia de este Tribunal Constitucional, su fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete y publicado el veintiséis de abril del mismo año en el diario oficial El Peruano, por desconocer el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional consagrados en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.

 

Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y el artículo 42° de su Ley Orgánica;

 

 

 

RESUELVE:

            Declarar nula la Resolución de fojas dieciocho, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes; y dispone la devolución de los actuados para que se continúe con el proceso con arreglo a ley; con citación de la Oficina de Normalización Previsional.  Tómese razón y hágase saber.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JAM