EXP. N.º 794-98-AA/TC
JUNÍN
PAULINA COSME GUERRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En Huancayo, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Paulina Cosme Guerra contra la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento cuarenta y siete, su fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES:
Doña Paulina Cosme Guerra interpone Acción de Amparo contra el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región "Andrés Avelino Cáceres", solicitando que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.° 500-96-CTAR-RAAC/PE de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se le cesa del cargo que venía desempeñando en la Dirección Sub-Regional de Educación de Junín, por causal de excedencia, como resultado del Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral llevado a cabo en el citado CTAR. Indica que su cese es arbitrario, toda vez que ha laborado con honradez y en forma eficaz; y que ello se debe a las represalias de don Pedro Ordaya Montero, quien fuera Director de la antes citada dependencia, ya que su persona interpuso una queja contra dicho funcionario por supuestos malos manejos efectuados cuando ejercía dicho cargo, quien ha influido en el demandado para que éste dispusiera su cese.
El Apoderado del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región "Andrés Avelino Cáceres" contesta la demanda sosteniendo que la demandante fue cesada por no haber obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en el proceso de evaluación semestral llevado a cabo en dicho consejo regional al amparo de lo establecido por el Decreto Ley N.° 26093.
El Juez Especializado de Trabajo de Huancayo, a fojas noventa y seis, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que la demandante ha debido recurrir a través de la acción contencioso-administrativa, toda vez que pretende que se declare la ineficacia de la resolución mediante la cual se dispuso su cese laboral.
La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas ciento cuarenta y siete, con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada y declara infundada la demanda, por estimar que no forma parte del control constitucional examinar el fondo del resultado de la evaluación, por no ser la Acción de Amparo la vía idónea. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento cuarenta y siete, su fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO
AAM