Exp. 800-98-AA/TC

AREQUIPA

ENRIQUE FLORES REGENTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Arequipa,  veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

 

VISTA:

 

            La Resolución de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que concede el Recurso de Extraordinario interpuesto por don Enrique Flores Regente contra la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha catorce de julio del mismo año, que declaró nulo el concesorio de apelación y, en consecuencia, inadmisible el citado recurso impugnativo.

 

ATENDIENDO A:

 

1.         Que la referida Sala Laboral, mediante resolución de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró la nulidad del mencionado concesorio y del decreto de fojas ciento sesenta y siete e inadmisible el recurso de apelación, por considerar que el Código Procesal Civil no contempla un plazo mayor que el que se otorga para la interposición del recurso, con el objeto de subsanar los requisitos exigidos por la ley y que el Juez debió declarar de plano la inadmisibilidad por la omisión al pago de la tasa judicial por apelación de sentencia, no surtiendo efecto legal la presentación de dicha tasa fuera del plazo señalado en el artículo 33º de la Ley Nº 23506.

 

2.         Que el inciso i) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por las leyes Nos 26846 y 26966, establece que la administración de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos y para todos los casos expresamente previstos por ley, y que se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, entre otros, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral o aquéllos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.

 

3.         Que, teniéndose en cuenta que el presente proceso constitucional es uno de amparo de contenido laboral, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42º de la Ley N.º 26435.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar nula la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas doscientos siete, su fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró nulo el concesorio de apelación y, en consecuencia, inadmisible el citado medio impugnativo; y reformándola ordenan que se devuelvan los actuados a la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de que emita pronunciamiento respecto del recurso de apelación de fojas ciento sesenta y tres. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

E.G.D.