AREQUIPA
ANA MARÍA BEDREGAL DE QUINTANILLA.
En Arequipa, a los treinta días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Ana María
Bedregal de Quintanilla contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento ochenta y cuatro,
su fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Ana María
Bedregal de Quintanilla interpone Acción de Hábeas Corpus contra la firma
Bancosur y otros, con la finalidad de que los guardias particulares asignados
en las oficinas y planta envasadora de la empresa Agroindustria San Pablo
E.I.R.L.se retiren. Sostiene que la Empresa anotada se encuentra en proceso de
reestructuración empresarial, en trámite, ante la Cámara de Comercio de
Arequipa, y que se ha nombrado al Comité de Junta de Acreedores. Agrega que al
amparo de la Ley N.° 26116 se declaró insolvente a la Empresa mencionada. Los
denunciados han acordado la liquidación de la empresa y han ordenado que la
empresa liquidadora BCG & Asociados- Consultoría y Gestión Económico Financiera S.A. clausure el centro de trabajo, asistidos por personal de
vigilancia.
El Juez constató que el inmueble donde se ha puesto
vigilancia policial es el local comercial
en donde está establecida la empresa Agroindustrias San Pablo E.I.R.L. y
que está con vigilancia particular.
La firma Bancosur, a fojas ciento diez, expresa que la empresa Agroindustrias San Pablo E.I.R.L. fue declarada en liquidación y disolución por la Junta de Acreedores. El ochenta y uno por ciento del total de acreedores acordó nombrar a la empresa BCG & Asociados- Consultoría y Gestión Económico Financiera S.A. como supervisora de la firma en liquidación. Las decisiones se tomaron de acuerdo al Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial. La Empresa liquidadora ha decidido poner vigilancia particular.
El Octavo Juzgado
Especializado en lo Penal de Arequipa declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus. Fundamenta que, declarada la liquidación de una empresa en
reestructuración, fenece las funciones de su representante legal. Según el acta
de la Junta de Acreedores de la empresa Agroindustrias San Pablo E.I.R.L., de
fecha once de junio de mil novecientos noventa y ocho, se acredita que por
unanimidad se aprobó la designación de BCG & Asociados -Consultoría y
Gestión Económico Financiera S.A. como ejecutora de la liquidación, para que
tome las acciones necesarias, con el fin de salvaguardar el patrimonio de la
Empresa. En mérito al Acuerdo de Asamblea, a partir del once de junio de mil
novecientos noventa y ocho, caducó la representación legal de doña Ana María
Bedregal de Quintanilla respecto a la empresa Agroindustrias San Pablo.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa confirmó la apelada. Argumenta que en aplicación del artículo 6°
inciso 3) de la Ley N.° 23506, es improcedente la pretensión, porque, según los
informes orales, existen procesos civiles y penales sobre la materia en debate.
FUNDAMENTOS:
1. Que, según el artículo 139°, inciso 3) concordante con el artículo 38° de la Constitución Política del Estado, aplicable por extensión a toda clase de procedimiento, todos deben cumplir las reglas de procedimientos establecidos en las leyes. En tal virtud, la empresa bancaria Bancosur, doña Roxana Febres Chirinos de Miranda, funcionaria de Bancosur, la Junta de Acreedores y el Comité de esta Junta deben respetar los procedimientos establecidos en la Ley N° 26116 y su Reglamento D.S. N° 044-93-EF. Argumentando el cumplimiento de esta norma, no se puede afectar la propiedad privada de la empresa demandante ni legitimar actos ilegales de carácter civil o penal, en tal caso, la autoridad competente deberá investigar y sancionar el ilícito penal, civil pertinente o recurrir por medio de la vía Acción de Amparo para restablecer los procedimientos establecidos en la ley.
2.
Que, según el artículo 8° de la Ley
N.° 23506, los fallos dictados en las acciones de garantía no causan cosa
juzgada cuando son desfavorables al
recurrente, por tanto, los hechos o el derecho de esta clase de procesos pueden
ser debatidos nuevamente mediante la acción de garantía que corresponda al caso.
3.
Que la afectación a la propiedad,
institución protegida por el artículo 70° de la Constitución, y la infracción
de procedimientos establecidos en la ley, independiente de los procesos
ordinarios, pueden protegerse y restablecerse mediante la Acción de Amparo.
4.
Que, conforme al Acta de Junta de
Acreedores de la empresa Agroindustrias San Pablo E.I.R.L., obrante a fojas
treinta y siete, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y ocho, la
firma citada, en aplicación de la Ley N.° 26116 y su Reglamento, Decreto
Supremo N.° 044-93-EF, ha sido declarada en liquidación por la Junta de
Acreedores respectiva.
5.
Que la vigilancia particular puesta
en la empresa en liquidación Agroindustrias San Pablo E.I.R.L se origina en las
facultades preceptuadas en la Ley N.° 26116, concedidas a la Junta de
Acreedores de Empresas en Liquidación.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa de fojas ciento ochenta y cuatro, su fecha catorce de
agosto de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada la declaró
improcedente; reformándola, declara INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT