EXP. N.º 826-97-AA/TC                 

LIMA

Empresa de Transportes Matucana S.A.

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

En Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes Matucana S.A. contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, su fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

La Empresa de Transportes Matucana S.A. representada por su Gerente don Orlando Américo Toledo Calero, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y siete interpone demanda de Acción de Amparo contra don Oswaldo Macazana Huaringa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, con el propósito de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 208-96-ALC-MPH-M de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, al considerarse que se ha transgredido su derecho constitucional a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 2° inciso 15) de la Constitución Política del Estado. Aduce que la demandada viene impidiendo que sus unidades vehiculares cumplan con brindar el servicio de transporte a los usuarios, y que la Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Provincial de Huarochirí está actuando en forma ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se disponga el cese de sus funciones;  asimismo, que se deje sin efecto el requerimiento de pago efectuado por el juzgado coactivo por concepto de papeletas de infracción por la suma de siete mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/.7,450.00). Señala asimismo, que la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es la autoridad competente para otorgar concesiones de ruta y expedir tarjeta de circulación entre las localidades de Chosica y Matucana así como para cursar oficios a la Policía Nacional del Perú, solicitando la intervención de los vehículos y la imposición de papeletas de infracción.

                 

 

Don Oswaldo Macazana Huaringa contesta la demanda en representación de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, solicitando se declare infundada; señala que el Decreto Supremo N.° 12-95-MTC en su Cuarta Disposición Complementaria dispone la creación de una comisión técnica mixta para cada municipalidad provincial y que dentro de sus funciones está la de aprobar las directivas y planes destinados a fomentar el orden del tránsito y del transporte público de su jurisdicción. Alega que respecto a las papeletas por infracción,  éstas han sido aplicadas por la autoridad policial mediante la codificación H-19 (Ordenanza N.° 04-96-CM-MPH-M) por “utilizar vehículos no habilitados para la prestación de servicios”, además, por no contar con la respectiva tarjeta de circulación, y por carecer de concesión de ruta otorgada por la demandada y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En cuanto al cobro coactivo, éste se ha efectuado de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 12-95-MTC.

 

El Juzgado Mixto de Huarochirí-Matucana, a fojas sesenta y cuatro, con fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete, expide resolución declarando infundada la demanda, considerando principalmente, que la demandante no ha probado tener la concesión de ruta de transporte interprovincial y no tener la tarjeta de circulación.

 

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas ciento dieciséis, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, confirma la sentencia apelada por los mismos fundamentos de la recurrida. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

1.                 Que, del petitorio de la demanda se desprende que el objeto de la presente Acción de Amparo es que cesen las funciones de la Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad  Provincial de Huarochirí y se deje sin efecto la notificación coactiva a través de la cual se exige el pago de una multa ascendente a la suma de siete mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 7,450.00), impuesta a la demandante de acuerdo a lo establecido en el acápite H-19, artículo 14° de la Ordenanza N.° 04-96-CM-MPH-M del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por utilizar vehículos no habilitados.

 

2.                 Que, en el presente caso está establecido en autos, por documentos emitidos por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes Comunicaciones,  Vivienda y Construcción, que obran de fojas tres a siete, que el servicio que presta la demandante es de Transporte Terrestre Interprovincial, en cuyo caso la normatividad aplicable es el Decreto Supremo N.° 05-95-MTC que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, siendo la autoridad competente la Dirección General de Circulación para otorgar la concesión de ruta y aplicar las sanciones previstas en el Título XII, debiendo destacarse que está previsto en el artículo 74° inciso b), que constituyen servicios no autorizados aquéllos en los que se utilizan vehículos no habilitados que no porten tarjeta de circulación; en consecuencia, la intervención de la comisión prevista en el Decreto Supremo N.° 012-95-MTC, regula el transporte urbano e interurbano, mas no el transporte interprovincial, por lo tanto se ha atribuido funciones que no le competen, debiendo señalarse que no corresponde al Tribunal Constitucional disponer el cese de las funciones de esta Comisión, como se solicita en el petitorio.  

 

3.                 Que el Reglamento mencionado prevé asimismo en su artículo 76° que cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante la autoridad competente los servicios no autorizados; la que procederá de acuerdo a lo dispuesto en dichas normas, denuncia que debió presentar la demandada ante la Dirección General de Circulación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

 

4.                 Que, de autos se desprende que se ha acreditado que la demandada actuó en forma arbitraria, asumiendo funciones que no eran de su competencia y vulnerando con ello los derechos constitucionales al debido proceso y  a la libertad de empresa.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO en parte la Resolución emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao,  de fojas ciento dieciséis, su fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la demanda en cuanto se refiere a la solicitud para que se disponga el cese de las actividades de la Comisión Técnica Mixta y REVOCÁNDOLA en el extremo relativo de la solicitud para que no se aplique la Resolución de Alcaldía N.° 208-96-ALC-MPH-M, reformándola en este extremo la declara FUNDADA, en consecuencia, inaplicable a la Empresa de Transportes Matucana S.A. la Resolución de Alcaldía N.° 208-96- ALC-MPH-M, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, y dispone que la Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Provincial de Huarochirí se abstenga de aplicarlas medidas reclamadas contra la demandante que restrinjan su derecho a prestar el servicio de transporte interprovincial; ordena que la demandada suspenda el proceso coactivo dispuesto por la mencionada resolución. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                      

 

SCA.