EXP.N.º 832-97-AA/TC

CHIMBOTE

IVÁN RAFAEL LOMPARTE CASTILLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Huaraz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Iván Rafael Lomparte Castillo, contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento setenta y dos, del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Iván Rafael Lomparte Castillo interpone demanda de Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, para que se declare inaplicable la Resolución de Oficina Zonal N.º 000372-95-Z1-0100, del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que resuelve cerrar el establecimiento Estación de Servicios "San Andrés" de Giovanni Greggio Trabbia, por un período de diez días calendario, por no otorgar comprobante de pago. Refiere que dicha resolución viola los principios a la iniciativa privada, a la creación de riqueza, así como a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa, comercio e industria.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, representada por don Fernando José Elías Venegas Sussoni, contesta la demanda solicitando se la declare infundada, porque la resolución materia de la Acción de Amparo ha sido emitida conforme a ley, no habiendo violado ni amenazado ningún derecho constitucional de la demandante.

El Juzgado Civil de la Provincia de Casma, a fojas sesenta y cuatro, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, , expide resolución declarando fundada la demanda de Acción de Amparo, por considerar que fue don Giovanni Greggio Trabbia, propietario de la Estación de Servicio "San Andrés", quien cometió la infracción tributaria y no el demandante, que tiene la calidad de arrendatario de parte del mencionado establecimiento; que, al haber autorizado la Administración Tributaria al demandante la impresión de comprobantes de pago, tenía conocimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las personas mencionadas y que, por lo tanto, la notificación de las resoluciones del Tribunal Fiscal y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria estaba conculcando el derecho a la libertad de trabajo y de iniciativa privada.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas ciento setenta y dos, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada y reformándola la declara infundada, por estimar que el demandante no ha probado que en el momento de la celebración del contrato de alquiler de parte de la Estación de Servicios "San Andrés" hubiese tenido la condición de comerciante; que, en el contrato de arrendamiento no aparece delimitado con precisión, entre otros, la forma de explotar el negocio, y que el hecho invocado por el demandante no se encuentra dentro de los presupuestos de la Ley N.º 23506. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

  1. Que la resolución materia de la presente Acción de Amparo se sustenta en la Resolución de Oficina Zonal N.º 000016-95-SUNAT del catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, expedida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en mérito al Acta Probatoria N.º 000081-95, en virtud de la cual la Administración Tributaria aludida resolvió cerrar el establecimiento de Estación de Servicios "San Andrés" de don Giovanni Greggio Trabbia, por no otorgar los comprobantes de pago que exige la ley de la materia, habiéndola confirmado el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N.º 3359-1, del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco; consecuentemente, se cumplió con un debido proceso administrativo.
  2. Que, de conformidad con lo establecido por la Resolución N.º 212-92-EF/SUNAT, concordante con lo dispuesto por el artículo 183º, del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 773, aplicable cuando se expidió la resolución que sustenta la que es materia de la presente acción de garantía, el no otorgar los comprobantes de pago se sanciona con el cierre temporal del establecimiento por un período de cinco días calendario si la infracción se cometiera por primera vez, siendo el doble cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación de la resolución que resuelve el cierre del establecimiento, por disponerlo así el artículo 185º del Código mencionado vigente en esa época.
  3. Que los documentos de fojas cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte y veintiuno fueron gestionados y expedidos, respectivamente, en fechas posteriores al día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, fecha en que se notificaron la Resolución del Tribunal Fiscal que confirma la resolución de la Administración Tributaria que resuelve cerrar el establecimiento de Giovanni Greggio Trabbia, y la Resolución N.º 000372-95-Z1-0100 que es materia de la presente acción de garantía, lo que hace presumir la simulación del Contrato de Alquiler de Local Comercial celebrado entre el demandante y el dueño de dicho establecimiento, el uno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en virtud del cual el propietario del establecimiento le arrendó al demandante, entre otros, los surtidores numerados del uno al ocho, con el fin de eludir la sanción impuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, presunción que se corrobora con la Boleta de Venta 001 N.º 037037 del siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que corre en autos a fojas ciento sesenta y nueve, correspondiente al surtidor número siete expedido por la Estación de Servicios "San Andrés" de don Giovanni Greggio Trabbia que, se entiende, se encontraba arrendado al demandante.
  4. Que, por lo demás, en el Contrato de Alquiler de Local Comercial, el demandante y don Giovanni Greggio Trabbia, en la Cláusula Quinta del Contrato de Alquiler de Local Comercial de fojas dos, dejaron establecido que el arrendatario, es decir, don Iván Rafael Lomparte Castillo, asume, entre otras obligaciones, "abonar así mismo todos los cargos tributarios que correspondan al negocio y demás obligaciones de esta naturaleza".

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento setenta y dos, su fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

EL