EXP.N.º 832-97-AA/TC
CHIMBOTE
IVÁN RAFAEL LOMPARTE CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huaraz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Iván Rafael Lomparte Castillo, contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento setenta y dos, del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Iván Rafael Lomparte Castillo interpone demanda de Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, para que se declare inaplicable la Resolución de Oficina Zonal N.º 000372-95-Z1-0100, del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que resuelve cerrar el establecimiento Estación de Servicios "San Andrés" de Giovanni Greggio Trabbia, por un período de diez días calendario, por no otorgar comprobante de pago. Refiere que dicha resolución viola los principios a la iniciativa privada, a la creación de riqueza, así como a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa, comercio e industria.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, representada por don Fernando José Elías Venegas Sussoni, contesta la demanda solicitando se la declare infundada, porque la resolución materia de la Acción de Amparo ha sido emitida conforme a ley, no habiendo violado ni amenazado ningún derecho constitucional de la demandante.
El Juzgado Civil de la Provincia de Casma, a fojas sesenta y cuatro, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, , expide resolución declarando fundada la demanda de Acción de Amparo, por considerar que fue don Giovanni Greggio Trabbia, propietario de la Estación de Servicio "San Andrés", quien cometió la infracción tributaria y no el demandante, que tiene la calidad de arrendatario de parte del mencionado establecimiento; que, al haber autorizado la Administración Tributaria al demandante la impresión de comprobantes de pago, tenía conocimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las personas mencionadas y que, por lo tanto, la notificación de las resoluciones del Tribunal Fiscal y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria estaba conculcando el derecho a la libertad de trabajo y de iniciativa privada.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas ciento setenta y dos, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada y reformándola la declara infundada, por estimar que el demandante no ha probado que en el momento de la celebración del contrato de alquiler de parte de la Estación de Servicios "San Andrés" hubiese tenido la condición de comerciante; que, en el contrato de arrendamiento no aparece delimitado con precisión, entre otros, la forma de explotar el negocio, y que el hecho invocado por el demandante no se encuentra dentro de los presupuestos de la Ley N.º 23506. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento setenta y dos, su fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
EL