EXP. N.°
840-98-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE
DE TRICICLOS Y MOTOCAR
“CORAZÓN DE JESÚS”
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Nemesio Torres Velarde en su calidad de
Presidente de la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón
de Jesús" contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y dos, de
fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró
improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Nemesio
Torres Velarde en su calidad de Presidente de la Asociación de Transporte de
Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús" interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin de que se declare inaplicable la
Resolución Jefatural N.° 022 del veintidós de enero de mil novecientos noventa
y siete, la cual otorga la renovación de autorización para realizar el servicio
de transporte de vehículos menores a la empresa Moto Trici Taxi S.R.L.
Sostiene que conforman la Asociación de
Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús". Refiere que el
ex Alcalde, en una sesión del Consejo, declaró nulas todas las resoluciones,
edictos y ordenanzas que fueron firmadas por el Regidor don Jonel Bravo Tello
en el período comprendido entre el diecinueve de abril y el uno de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, entre los cuales se encontraba la Resolución de
Alcaldía N.° 1110-94 que autorizaba el uso de la vía pública para realizar
servicios con transporte de vehículos menores. Que, pese a los pagos
realizados, vienen siendo hostilizados privándoseles de trabajar libremente.
Que con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, mediante
Resolución Jefatural N.° 0022 expedida por la División de Comercialización y
Defensa al Consumidor se renovó la autorización para realizar servicios de
transporte en vehículos menores a la empresa Moto Trici Maxi S.R.L., siendo
firmada por don Alejandro Calixto Ramírez, Jefe de la División mencionada;
manifiesta que la División de Comercialización no puede autorizar licencia para
realizar el servicio de transporte de vehículos menores, toda vez que es de
competencia de la División de
Desarrollo Urbano y Catastro y Ornato, quien determina técnicamente el uso de
vías públicas, conculcándose su derecho al trabajo, sin tener en cuenta la
libre competencia.
El Alcalde de
la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, al contestar la demanda, señala que
con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Alcalde
Interino expide la Resolución de Alcaldía N.° 1110 en cuyo segundo punto,
autoriza provisionalmente a la empresa Moto Trici Taxi S.R.L., "San
Pedro" y a la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar
"Corazón de Jesús" a iniciar su funcionamiento en vía de
regularización desde la fecha de expedición de dicha resolución hasta el
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y que el
demandante no ha cumplido con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N.°
23506 que dispone que sólo procede la Acción de Amparo cuando se hayan agotado
las vías previas, existiendo un Recurso de Apelación en trámite contra la
Resolución Jefatural N.° 0022, que autorizó otorgar la renovación de
autorización para realizar el servicio de vehículos menores a Moto Trici Taxi
S.R.L.
El Juez del
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de
Lima, a fojas ciento veintitrés, con fecha catorce de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar,
principalmente, que del estudio de autos se puede observar que el demandante
reclama el porqué la Municipalidad demandada autoriza a Moto Trici Maxi S.R.L.
a prestar servicio de transporte y no a su Asociación de Transporte de
Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús"; lo cual carece de asidero
legal, pues tales actos son funciones de las municipalidades, de acuerdo al
inciso 3) artículo 69° de la Ley N.° 23853. Que, asimismo, la Resolución
Jefatural N.° 0022 no se refiere en lo absoluto a la Asociación de Transporte
de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús", por lo que no existe una
acción u omisión que califique la vulneración de sus derechos constitucionales;
por estas consideraciones, no le es
aplicable los artículos 1° y 2° de la Ley N.° 23506.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, a fojas doscientos treinta y dos, con fecha dieciocho de
agosto de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró
improcedente la demanda. Contra esta Resolución, la demandante interpone
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la demandante interpone la presente
acción a fin de que se declare inaplicable a su caso la Resolución Jefatural
N.° 022 del veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, por la cual
se declara procedente la petición solicitada por la empresa Moto Trici Taxi
S.R.Ltda., otorgándole a ésta la renovación de la autorización para realizar
el servicio de transporte de vehículos
menores.
2. Que la Asociación de Transporte de
Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús" no ha probado en autos que la
Municipalidad demandada haya vulnerado su derecho a la libertad de trabajo al
haber otorgado la autorización a la empresa Moto Taxi S.R.L. para prestar el
servicio de transporte de vehículos menores.
3. Que la Municipalidad demandada, al
emitir la resolución cuestionada, ha actuado en ejercicio regular de las
facultades conferidas por el artículo 69° inciso 3) de la Ley N.° 23853 Ley
Orgánica de Municipalidades, a efectos de regular el transporte colectivo, la
circulación y el tránsito y otorgar permisos para el uso de vehículos menores
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos
treinta y dos, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho,
que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.M.R.T..