EXP. N.° 840-98-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE

DE TRICICLOS Y MOTOCAR

“CORAZÓN DE JESÚS”

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Nemesio Torres Velarde en su calidad de Presidente de la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús" contra  la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y dos, de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Nemesio Torres Velarde en su calidad de Presidente de la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús"  interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Jefatural N.° 022 del veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, la cual otorga la renovación de autorización para realizar el servicio de transporte de vehículos menores a la empresa Moto Trici Taxi S.R.L.

 

 Sostiene que conforman la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús". Refiere que el ex Alcalde, en una sesión del Consejo, declaró nulas todas las resoluciones, edictos y ordenanzas que fueron firmadas por el Regidor don Jonel Bravo Tello en el período comprendido entre el diecinueve de abril y el uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, entre los cuales se encontraba la Resolución de Alcaldía N.° 1110-94 que autorizaba el uso de la vía pública para realizar servicios con transporte de vehículos menores. Que, pese a los pagos realizados, vienen siendo hostilizados privándoseles de trabajar libremente. Que con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, mediante Resolución Jefatural N.° 0022 expedida por la División de Comercialización y Defensa al Consumidor se renovó la autorización para realizar servicios de transporte en vehículos menores a la empresa Moto Trici Maxi S.R.L., siendo firmada por don Alejandro Calixto Ramírez, Jefe de la División mencionada; manifiesta que la División de Comercialización no puede autorizar licencia para realizar el servicio de transporte de vehículos menores, toda vez que es de competencia de la División  de Desarrollo Urbano y Catastro y Ornato, quien determina técnicamente el uso de vías públicas, conculcándose su derecho al trabajo, sin tener en cuenta la libre competencia.

 

El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, al contestar la demanda, señala que con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Alcalde Interino expide la Resolución de Alcaldía N.° 1110 en cuyo segundo punto, autoriza provisionalmente a la empresa Moto Trici Taxi S.R.L., "San Pedro" y a la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús" a iniciar su funcionamiento en vía de regularización desde la fecha de expedición de dicha resolución hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y que el demandante no ha cumplido con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N.° 23506 que dispone que sólo procede la Acción de Amparo cuando se hayan agotado las vías previas, existiendo un Recurso de Apelación en trámite contra la Resolución Jefatural N.° 0022, que autorizó otorgar la renovación de autorización para realizar el servicio de vehículos menores a Moto Trici Taxi S.R.L.

 

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento veintitrés, con fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que del estudio de autos se puede observar que el demandante reclama el porqué la Municipalidad demandada autoriza a Moto Trici Maxi S.R.L. a prestar servicio de transporte y no a su Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús"; lo cual carece de asidero legal, pues tales actos son funciones de las municipalidades, de acuerdo al inciso 3) artículo 69° de la Ley N.° 23853. Que, asimismo, la Resolución Jefatural N.° 0022 no se refiere en lo absoluto a la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús", por lo que no existe una acción u omisión que califique la vulneración de sus derechos constitucionales; por estas consideraciones, no le es  aplicable los artículos 1° y 2° de la Ley N.° 23506.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos treinta y dos, con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que la demandante interpone la presente acción a fin de que se declare inaplicable a su caso la Resolución Jefatural N.° 022 del veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, por la cual se declara procedente la petición solicitada por la empresa Moto Trici Taxi S.R.Ltda., otorgándole a ésta la renovación de la autorización para realizar el  servicio de transporte de vehículos menores.

 

2.         Que la Asociación de Transporte de Triciclos y Motocar "Corazón de Jesús" no ha probado en autos que la Municipalidad demandada haya vulnerado su derecho a la libertad de trabajo al haber otorgado la autorización a la empresa Moto Taxi S.R.L. para prestar el servicio de transporte de vehículos menores.

 

3.         Que la Municipalidad demandada, al emitir la resolución cuestionada, ha actuado en ejercicio regular de las facultades conferidas por el artículo 69° inciso 3) de la Ley N.° 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, a efectos de regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito y otorgar permisos para el uso de vehículos menores

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y dos, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

I.M.R.T..