EXP. N.º 841-97-HC/TC

LIMA                                                                                  

WALTER FRANCISCO RODRÍGUEZ PAREDES

 

                                                                                            

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTA :

 

La Acción de Hábeas Corpus N.º 841-97-HC/TC seguida por doña María Elena Rivera Palacios a favor de don Walter Francisco Rodríguez Paredes contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, la que por auto de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima , resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior  de Justicia de Lima, mediante auto de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, la demanda fue declara improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, bajo el fundamento de que “la pretensión de la accionante no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, por consiguiente el accionado no ha transgredido derecho constitucional alguno”.

 

2.      Que dicha decisión no se apoya en las causales contenidas en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, conforme lo prescribe el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

 

3.      Que, en consecuencia, no siendo procedente el rechazo in limine de esta demanda, la misma debe seguir el procedimiento regular que establece la ley de la materia.

 

4.      Que,  siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley N.°  26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Declarar nula la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas veinticinco, a cuyo estado repusieron la causa,  debiendo el Juzgado procesarla con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCIA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JAM