EXP. N° 863-97-HC/TC

LIMA

LEOCADIO JESUS LINDO ZARATE Y OTROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Tito Orellana Porras contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Tito Orellana Porras interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Leocadio Jesús Lindo Zárate, don Carlos Zenon Rosales Quispe, don Jesús Rosendo Chávez Campos y otro, contra el Comandante P.N.P., Jefe de la Comisaría de Chacarilla del Estanque y contra el Mayor PNP Emilio Maurtua Andia, Jefe de la Sección Dinincri de la misma dependencia policial, por haber sido detenidos sus patrocinados más de veinticuatro horas, sin ser derivados a la Fiscalía correspondiente. Manifiesta que los favorecidos fueron detenidos el treinta y uno de julio a horas 02.00, es decir, han transcurrido más de treinta horas desde su arresto sin haberlos puesto a disposición del juez correspondiente.  Ampara su acción en lo dispuesto por  el inciso 10) del artículo 12° de la Ley N°  23506 e inciso 24) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, entre otras razones que de la diligencia verificada por el juez se advierte que los extremos de la demanda no han sido probados; se constató teniendo a la vista la documentación del caso, que la detención de los favorecidos se produjo el treinta y uno de julio último en horas de la madrugada, y que fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Turno en el día de la fecha a las doce de la madrugada únicamente don Carlos Zenón Rosales Quispe, don Leocadio Jesús Lindo Zárate y otro, y no así don Jesús Chávez Campos, quien fue puesto en libertad, y que en la fecha de la diligencia ninguno de los favorecidos estaba en los calabozos de la dependencia policial.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, por los propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTO:

Que, analizando el acto de la diligencia verificada por el a quo que corre en autos a fojas cinco, se establece que no ha existido violación constitucional alguna por parte de los emplazados, toda vez que los favorecidos fueron puestos a disposición de la Fiscalía de turno dentro de las veinticuatro horas que establece la ley, que a mayor abundamiento, todas las diligencias relacionadas para la elaboración del atestado policial se verificaron con la intervención del señor Fiscal Provincial, doctor Jorge Ricardo Prado Onofre, el mismo que se encuentra destacado en la dependencia policial donde estaban asignados los emplazados.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintisiete, su fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete que confirmó la apelada que declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

MR