EXP. N°
863-97-HC/TC
LIMA
LEOCADIO
JESUS LINDO ZARATE Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Tito Orellana Porras contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fecha quince de agosto de mil novecientos
noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Tito
Orellana Porras interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Leocadio Jesús
Lindo Zárate, don Carlos Zenon Rosales Quispe, don Jesús Rosendo Chávez Campos
y otro, contra el Comandante P.N.P., Jefe de la Comisaría de Chacarilla del
Estanque y contra el Mayor PNP Emilio Maurtua Andia, Jefe de la Sección
Dinincri de la misma dependencia policial, por haber sido detenidos sus
patrocinados más de veinticuatro horas, sin ser derivados a la Fiscalía
correspondiente. Manifiesta que los favorecidos fueron detenidos el treinta y
uno de julio a horas 02.00, es decir, han transcurrido más de treinta horas
desde su arresto sin haberlos puesto a disposición del juez
correspondiente. Ampara su acción en lo
dispuesto por el inciso 10) del
artículo 12° de la Ley N° 23506 e
inciso 24) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha uno
de agosto de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la Acción de
Hábeas Corpus, por considerar, entre otras razones que de la diligencia
verificada por el juez se advierte que los extremos de la demanda no han sido
probados; se constató teniendo a la vista la documentación del caso, que la
detención de los favorecidos se produjo el treinta y uno de julio último en
horas de la madrugada, y que fueron puestos a disposición de la Fiscalía de
Turno en el día de la fecha a las doce de la madrugada únicamente don Carlos
Zenón Rosales Quispe, don Leocadio Jesús Lindo Zárate y otro, y no así don
Jesús Chávez Campos, quien fue puesto en libertad, y que en la fecha de la
diligencia ninguno de los favorecidos estaba en los calabozos de la dependencia
policial.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha quince de agosto de
mil novecientos noventa y siete, por los propios fundamentos de la apelada la
confirma. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTO:
Que, analizando el acto de
la diligencia verificada por el a quo que corre en autos a fojas cinco, se
establece que no ha existido violación constitucional alguna por parte de los
emplazados, toda vez que los favorecidos fueron puestos a disposición de la
Fiscalía de turno dentro de las veinticuatro horas que establece la ley, que a
mayor abundamiento, todas las diligencias relacionadas para la elaboración del
atestado policial se verificaron con la intervención del señor Fiscal
Provincial, doctor Jorge Ricardo Prado Onofre, el mismo que se encuentra
destacado en la dependencia policial donde estaban asignados los emplazados.
Por este
fundamento, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintisiete, su fecha quince
de agosto de mil novecientos noventa y siete que confirmó la apelada que
declaró INFUNDADA la Acción de
Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
MR