EXP. N.º 868-98- AA/TC
LIMA
VÍCTOR CARRASCO Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente, Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Carrasco Mejía y otros contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Víctor Carrasco Mejía y otros interponen demanda de Acción de Amparo contra la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-Sedapal con la finalidad de que se les pague su pensión de cesantía nivelada con la remuneración que actualmente perciben los empleados de Sedapal comprendidos dentro del régimen de la Ley N.º 4916, tal como lo dispone la Octava Disposición Transitoria de la Constitución Política del Estado de 1979. Asimismo manifiestan que la demandada les ha aplicado indebidamente el tope establecido en el artículo 292° de la Ley N.º 25303, Ley de Presupuesto Público para 1991, y que de acuerdo al principio de irretroactividad de la norma, no es de aplicación para los demandantes, conculcándose con ello sus derechos constitucionales a una pensión nivelable; ampara su demanda en lo dispuesto por el artículo 2° inciso 14) y los artículos 42°, 43°, y 57° de la Constitución Política del Estado de 1979 así como la Ley N.º 23506.
La Oficina de Normalización Previsional-ONP contesta el traslado de la demanda y deduce excepción de caducidad y falta de agotamiento de la vía previa.
La empresa demandada contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos y deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y la excepción de litispendencia respecto al demandante don Augusto Roberto Bryson Hidalgo, por lo que solicita que en su oportunidad se declare improcedente o infundada la demanda.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 1991, en lo que respecta a topes se prorrogó hasta el año 1994, por lo tanto, no es aplicable al caso de los demandantes, por haber adquirido éstos el derecho de percibir pensión de cesantía nivelable y equivalente al de los trabajadores en actividad, consecuentemente, la emplazada no puede limitar el monto de las pensiones, pues con ello está vulnerando los derechos adquiridos de los demandantes.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que los demandantes, previamente a la interposición de la presente acción, debieron debatir los derechos reclamados en sede administrativa, por lo que debe ampararse la excepción de la falta de agotamiento de la vía previa. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos noventa y cuatro, su fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo, reformándola la declara INFUNDADA. Dispone su notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR
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