EXP. N.° 869-97-AA/TC
CAJAMARCA
JOSÉ
LEONIDAS CASTILLO ROMÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Cajamarca, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,
Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido como
Recurso Extraordinario interpuesto contra la Resolución de la Sala
Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas
cincuenta y seis, su fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y
siete que declaró improcedente la Acción de Amparo contra el Director de la
Oficina de Rentas y el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de
Cajamarca.
ANTECEDENTES:
Don José Leonidas Castillo Román, con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, en su calidad de abogado, interpone Acción de Amparo, por encargo —según sostiene— de doña Rosa Saldaña Rojas, doña Cruz Fabiola Quiroz Camacho, don Marco Soria Gómez, don Víctor Malca Portal, don Juan López Sánchez y don Pedro Aguilar Bazán, contra don Santos García Gálvez, Director de la Oficina de Rentas y don Jorge Salazar Soplapuco, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, respectivamente. Señala el demandante que sus representados son pequeños comerciantes, que en calidad de posesionarios y propietarios conducen algunas tiendas en el exterior del Mercado de Abastos San Sebastián, siendo el caso que se les ha iniciado procesos coactivos por deudas pendientes, por concepto de arriendo en sumas que van de seis mil a diez mil nuevos soles, sin precisar cuál es el período que se adeuda ni cuánto es el monto mensual, lo cual considera una irregularidad que atenta contra el debido proceso. Además, alega que la demandada no presenta los recibos impagos, afectando el principio de legalidad y el derecho de propiedad de las referidas personas.
Admitida la demanda, ésta es
contestada por don Santos García Gálvez, Director de la Oficina de Rentas de la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, el cual solicita que se la declare
infundada, por cuanto manifiesta que el proceso coactivo se ha sujetado al
Decreto Ley N.° 17355.
El Juez del Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Cajamarca, a fojas treinta y tres, con fecha
veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete, emite resolución
declarando improcedente la demanda al considerar que ésta no ha sido
interpuesta directamente por los supuestos afectados con la violación de sus
derechos constitucionales, ni se ha acreditado que éstos se encuentren
imposibilitados físicamente de hacerlo, asimismo, no se han ratificado en el
contenido de la citada demanda.
La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, a fojas cincuenta y seis, con fecha veintitrés de junio de mil
novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
Contra esta Resolución, don José Leonidas Castillo Román interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el artículo 26° de la Ley N.° 23506
establece que sólo en casos de imposibilidad física para interponer la acción
—sea por atentado concurrente contra la libertad individual sea por hallarse
ausente del lugar, o cualquier otra causa análoga—, podrá ser ejercida la Acción
de Amparo por tercera persona, sin necesidad de poder expreso, debiendo el
afectado, una vez que se halle en posibilidad de hacerlo, ratificarse en la
acción.
2.
Que, a la fecha en que este Tribunal emite
sentencia en última y definitiva instancia, las personas supuestamente
afectadas no se han ratificado en la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la
Resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, de fojas cincuenta y seis, su fecha veintitrés de junio
de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
NUGENT
GARCÍA MARCELO
NF.